REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000295
ASUNTO : FP11-L-2017-000295
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ROSENDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.161.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750. (Poder folios 33 al 35)
PARTE DEMANDADA: GRANOS SELECTOS GUAYANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: STEFAN JAMBAZIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.742. (Poder folios 45 al 46)
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DE LA DEMANDA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROSENDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.161, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, contra la entidad de trabajo GRANOS SELECTOS GUAYANA, C.A.; vista además la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano STEFAN JAMBAZIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.742, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada, mediante la cual manifiesta aceptar el desistimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer lo hace en los términos siguientes:
Observa quien suscribe que el demandante actuó teniendo facultad para ello según poder cursante a los autos; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia vertida en este expediente. Asimismo, vista la aceptación del desistimiento manifestada por la demandada a través de su apoderado judicial, verificando con ello el cumplimiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Cursivas añadidas), norma aplicada por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara procedente la homologación del acto de auto composición realizado. Así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROSENDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.161, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, contra la entidad de trabajo GRANOS SELECTOS GUAYANA, C.A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Quinto (5º) de Juicio del Trabajo,
Abg. Daniella Farias.
La Secretaria de Sala,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las 9:30 a.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Df/.-
EXP. Nº FP11-L-2017-000295
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