REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Septiembre de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL C0NSTITUCIONAL
En el día de hoy jueves trece (13) de Septiembre de (2018), siendo las diez en punto ante meridiem (10:00 a.m.) se habilitan las horas necesarias en virtud de la RESOLUCIÓN N° 2018-0011 de fecha (8) de agosto de (2018) día y hora fijada por auto de fecha (07/09/2018), emanado de Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció parcialmente lo que sigue: “…SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos...”; a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral Constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa Nº JSA-2018-000437 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Apoderado Judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES”, en fecha ocho (08) de agosto de (2016); contra la decisión pronunciada en fecha (29-04-2015), por la Abogado ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES, y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano EDICKSON JOSÉ PERDONMO, titular de la cédula de identidad número V-16.060.777, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES”, debidamente representado por los Profesionales del Derecho; YENY ELISA MORA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.342.020 en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, asistiendo, parte accionante en la presente causa; de igual modo se encuentra presente el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; igualmente se encuentra presente el Profesional del Derecho ALONSO EDUVIGES PARRA, Inpreabogado N° 169.583, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy; y el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de representante judicial de la hacienda “SANTA LUCIA C.A.”; Seguidamente la ciudadana Juez Superior le concede el derecho de palabra a la parte accionante quien expone: “Buenos días a todos los presentes en esta digna sala de audiencia en nombre de mi representado Edickson José Perdomo solicito que mi representado haga un recuento de los hechos el cual expone nosotros la OCV somos una organización civil de vivienda y enfocado en el plan rector del municipio peña en la cual se plantea el vértice V3- V4 y V-5 que constituyen el plan rector de Yaritagua el cual esta subsumido en la gaceta municipal el lote de terreno objeto de la presente amparo del total de 700 hectáreas el municipio tomo solo 42 hectáreas para la construcción de 500 viviendas para los yaritagueños, es el caso que el defensor Osmondy Castillo solicito una medida de protección para el cultivo de caña de azúcar la cual hasta la presente fecha está la medida impuesta por la juez del juzgado segundo de primera instancia agrario sin practicar inspección alguna, asimismo existen acuerdos de la cámara municipal del municipio peña del estado Yaritagua de que el terreno fue desafectado lo cual fue notificado a la juez y lo juro por Dios y por mi madre que no se a que estamos jugando en este caso y posteriormente visto que no pudieron porque ya la traba no era legal optaron por decir que ahora es el suelo la imposibilidad para la construcción de las viviendas que dicho proyecto habitacional esta aprobado para beneficiar a 500 familias, ratifico ciudadana Juez en este escenario que la municipalidad ha cumplido con todos los requerimientos legales y administrativos para que desarrollemos dicho plan de vivienda, asimismo dicha hacienda Santa Lucia no cancela ningún tributo al municipio peña por cuanto está registrada en el estado Lara, dicho lote de terreno fue rescatado en el V3, V4 y V5 y el decreto de rescate establece que dichas áreas se le otorgue la primera opción a la OCV VILLA PUERTAS LOS ANDES, sector norte en los vértices anteriormente indicados y nos otorgaron la posesión, posteriormente en el año 2011 el Juez del Juzgado de Municipio del Municipio Peña nos posesiono del lote de terreno en los Vértices V3,V4 y V5, asimismo el municipio desafecto y dono dicho lote de terreno y posteriormente el alcalde de peña le solicito a la cámara que presentaran las variables y informe técnico arquitectónico del lote de terreno en su zonificación especificando si estaba lote apto para el desarrollo de viviendas, dicho lote de terreno paso a MD1, luego de esto el municipio, concluyendo que el municipio cumplió con todo el ordenamiento jurídico vigente, se inicia los trámites ante el registro para registrar la propiedad, con el plano de mesura, fecha catastral, solvencia municipal, pagamos el impuesto de enajenación de inmueble y finalmente lo final la propiedad tenencia del lote de terreno constituido por los vértices V3, V4 y V5, nos aprobaron la plata desde el 25 de Abril de 2015, por la Gran Misión Vivienda Venezuela y el crédito lo bajaron por el Banco Nacional de Crédito el cual al día de hoy no nos alcanza para construir ni un apartamento, dicho proyecto viene a desarrollar vivienda así como sedes administrativas para instituciones públicas que están hoy día pagando alquiler tales como Escuelas Básicas, Policía Municipal, Simoncitos, Áreas de recreación, finalmente ciudadana Juez resalto que al día de hoy el lote de terreno está lleno de maleza, basura y rebrotes, allí existe un pozo de agua propiedad del municipio y por ende solicito que se suspenda la Medida Cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en las 42 hectáreas de nuestra propiedad y con ello poder ejecutar el proyecto de vivienda de la OCV VILLA PUERTAS LOS ANDES, asimismo ciudadano con su permito expongo a la vista de todos un video donde se comprueba el total y absoluto abandono del lote de terreno. En este estado Ciudadano Juez ratificamos el libelo de acción de amparo constitucional así como todos los autos que nos benefician por cuanto la sentencia de medida cautelar viola y trasgrede los derecho constitucionales enmarcado en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, la misma carece de silencio de prueba por cuanto no hubo inspección, es por ello que solicitamos que el presente Amparo sea declaro CON LUGAR y se anule la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien expone: “Buenos días ciudadana Juez y público presente esta representación resalta que el municipio nunca ha hecho acto de presencia a esta historia a pesar del tiempo que ha pasado y los sindico anteriores fueron irresponsable al no acudir aunque no se evidencia que fuese mi representado notificado yo tengo 8 meses en el cargo y visto su notificación comparezco a esta sala a representar los interés del municipio es por ello que en aras de ilustrar al defensor público agrario que existen mecanismo y medios para solicitar y impugnar los actos emanados por mi representada pregunto yo porque no objetaron todos los actos dictados por la municipalidad y el PLAN RECTOR DE YARATIGUA está vigente y actuando en plena faculta para dictar todos los actos administrativos y publicados en las gacetas municipales y si se rescato dicho lote de terreno y fueron plenamente notificados porque ciudadana Juez estos actos administrativos no se dictan sentados se cumple con un procedimiento legalmente establecido y si existe propiedad porque el municipio si dono a la OCV dicho lote de terreno para que desarrollaran el plan de vivienda y dichos actos enunciados por el acción son verdaderos y legítimos, y es de resaltar que el Municipio mantiene en plena vigencia los actos administrativos dictados a favor de la OCV VILLA PUERTAS LOS ANDES es por ello que le solicito que el presente Amparo sea DECLARADO CON LUGAR y se anule la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy”. De seguidas le concede la palabra al abogado Henry Mota, apoderado del Instituto Nacional de Tierras, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: “…Buenos días ciudadana Juez mi representación es accesoria por cuanto el presente amparo es contra una sentencia y en aras de otorgar y aportar invoco el artículo 2 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es claro y lo invito a que lo lea, agradezco la convocatoria realizada por este Juzgado por cuanto el presente caso es de vieja data y el INTI no había sido convocado siendo que somos los protagonista por ser el Administrador de la Tierras en Venezuela y con ello ratifico el informe emitido por mi representada desarrollado en el predio denominado Haciendo Santa Lucia, CA, que se encuentra en plena producción y son de vocación agrícola y por ello insto al hoy accionante que erro en la vía por cuanto el presente amparo no te va a generar un derecho y en el presente amparo la OCV ha estado en plena sustanciación y decisión del presente caso es por ello que solicito que el presente amparo sea declarado INADMISIBLE”. De seguidas le concede la palabra al abogado Osmondy Castillo, representante judicial de la hacienda “Santa Lucia C.A.”, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: “…Buenos días a todos los presentes en esta audiencia constitucional, estoy aquí en representación de la hacienda Santa Lucia CA, hago de su conocimiento que estamos en esto desde el año 2014 en representación de dicha unidad de producción, asimismo es importa señalar que hemos sido preciso en lo concerniente a las 662 hectáreas asimismo me permito hacer un breve recuento del presente amparo constitucional por cuanto la OCV y su representación que reconocemos la importancia del proyecto de vivienda y queda demostrado no han aprendido la tarea porque cada vez que se crean la expectativa de un sueño de vivienda que estos interés se supedita en el marco de la legalidad y pueden coexistir dentro del marco de la legalidad esto obedece a los nuevos elementos traídos por la representación judicial en cuanto a la propiedad en el escenario de cautelar y que han sido trajinadas a través de las múltiples audiencias tales como los elementos productivos emitidos por los entes agrarios en la cual podemos formar un gran catalogo de producción de mi representada no siendo un hecho controvertido que mi representada está en plena producción, asimismo en el año 2016 el ministerio de ambiente emitió un pronunciamiento en cuanto al suelo que pretende optar la OCV no está acto para desarrollar, asimismo es de resaltar que dicho proyecto nunca ha sido apoyado por las instituciones del estado tales como de ambiente, seguridad, educación, vivienda entre otros no existe pronunciamiento del estado en apoyar dicho plan de vivienda, dentro de la institución cautelar dentro de su naturaleza en la competencia del juez natural 305 y 306 de la CRBV, y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando claro que dicho lote de terreno es de vocación agrícola y resalto que no ha aprendido la tarea histórica y evidenciamos la gran tarea y esfuerzo por la OCV equivocando las acción y recursos ejercidos en instancia judiciales, me permito hacer lectura de una comunicación emitida por presidencia de la República en la cual establece que no existe ningún tipo de trámite de la OCV VILLA PUERTAS LOS ANDES, Igualmente el Gobernador del estado Yaracuy vía prensa emitió un comunicado alertando de presuntas estafas habitacional, traigo estos elementos históricos, es importante resaltar ciudadana aclarar que la presente acción está dada a debatir la presunta propiedad alegada por la parte accionante, es por ello que solicito que el presente Amparo Constitucional sea declarado SIN LUGAR por cuanto el mismo no es la vía para idónea para el remedio que busca el hoy accionante, ratifico todos los medios probatorios valorados y admitidos en la sentencia objeto de amparo, asimismo resalto que la hacienda cuanta con bienhechurías tales como pozos de agua, una casona donde funciona la orquesta sinfónica, y es importante establecer en caliente que el legislador estableció criterios y legitimación en una variable de derechos humanos así como el derecho a la vida, tales como calidad, resguardo, alimento entre otros, dichos elementos establecen que el amparo no establecen ningún derecho es por lo cual pido que nos ubiquemos en el amparo si existe violaciones de rango constitucional y siendo que el hoy accionante tiene la vía ordinaria y el amparo solo es procedente cuando no exista una vía ordinaria razón por la cual pido se declare SIN LUGAR el presente amparo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Superior procede la apertura el lapso Probatorio a fin de que las partes procedan a promover las pruebas que consideran pertinentes, tomando la palabra la parte accionante en la cual promovió lo siguiente: “Ratifico las pruebas documentales que reposan en el expediente anexas al escrito de acción de amparo en todas y cada una de sus partes”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien expone: “Me adhiero al las pruebas documentales anexadas al escrito de amparo consignado por la parte accionante”. De seguidas le concede la palabra al abogado Henry Mota, apoderado del Instituto Nacional de Tierras, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: “ Ratifico el contenido del informe técnico consignado por mi representada el cual riela a los folios 318 al 339 de la Pieza N° 2 del presente expediente.”. De seguidas le concede la palabra al abogado Osmondy Castillo, representante judicial de la hacienda “Santa Lucia C.A. ”, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: “Ratifico las Pruebas admitidas y valoradas por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en su sentencia por tanto las misma son voluminosas y reposan en el expediente de la medida objeto la presente acción de amparo por cuanto se realizo un trabajo enorme y sustancial donde se debatieron elementos técnico y jurídicos”. En este estado el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas invocadas por las partes y visto que las mismas no fueron objeto de impugnación las declara admisibles de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente pasa este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional a pronunciarse en razón a los razones expuestas por las partes tanto de hecho como de derecho y analizado el contenido de los argumentos expuestos por las partes en la presente audiencia y estando en la oportunidad para pronunciarme sobre la presente causa, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, Igualmente informa que dentro de tres días hábiles se publica el extenso de la sentencia. Por último, siendo las Doce y Treinta minutos (12:30), la Juez Superior da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


LA PARTE ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL,


EDICKSON JOSÉ PERDONMO.
V-16.060.777



DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA PLENA DEL ESTADO YARACUY.
ABG. YENY ELISA MORA GÓMEZ.
N° V- 15.342.020



EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
ABG. ALONSO EDUVIGES PARRA,
IPSA N°169.583.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA HACIENDA SANTA LUCIA C.A
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
N° V-8.674.454.



APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ,
IPSA N°1314




LA ALGUACIL TITULAR,


EMPERATRIZ RAMÍREZ.




EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.














EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000437.-
MSG/IR.