REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000008

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MEYLI AURORA ROMERO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.540, representada judicialmente por los abogados Carmen Barboza Silva, Pedro Vallee Rondón, Alcides Bartolozzi y María Saavedra, Inpreabogado Nros. 105.314, 27.484, 23.089 y 138.186 respectivamente, contra el acto de despido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 10, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, de fecha treinta (30) de octubre de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de enero de 2017 la ciudadana Meyli Aurora Romero Cabello ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de despido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 10, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, de fecha treinta (30) de octubre de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2017, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal.- En el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas en la oportunidad en la que se admitió el recurso interpuesto, a los fines de realizar las notificaciones ordenadas a practicar conforme al auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017.- En este sentido se observa que, desde la indicada fecha en que se admitió el referido recurso, ha transcurrido mas de un (01) año y seis (06) meses, sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante relativa a la notificaciones ordenadas en la presente causa, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MEYLI AURORA ROMERO CABELLO contra el acto de despido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 10, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, de fecha treinta (30) de octubre de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MEYLI AURORA ROMERO CABELLO contra el acto de despido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 10, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, de fecha treinta (30) de octubre de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES