REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000068

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.539.780, asistida por el abogado Fredy Ibarra Urabac, inscrito en Inpreabogado Nro. 92.519, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernandez Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Cecilia Nayra Jimenez Madrid, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Cristina Medina Pereira, Matilde Goncalves De Freitas, Stefany Maria Guaura Berti y Daniela Alejandra Reyes Rendón, inscritos en Inpreabogado bajo los números 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, y con vista a la solicitud presentada en fecha siete (07) de mayo de 2018, por el abogado en ejercicio RICARDO BERNAL LIZARDI, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 131.609, actuando con el carácter antes acreditado, mediante la cual solicita: “…se declare perimida la instancia y como consecuencia de ello se ordene el Archivo Definitivo del expediente..”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2015 la ciudadana MARISOL DEL VALLE BELISARIO ejerció demanda por reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2015, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE BELISARIO contra el ESTADO BOLÍVAR, ordenándose seguir su tramitación mediante el procedimiento administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que diera contestación al referido recurso, así como igualmente se ordenó la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar el respectivo despacho de comisión.


I.3. Por auto dictado el nueve (09) de julio de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. En fecha seis (06) de octubre de 2015, se recibió oficio Nº 2260-613 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Debidamente cumplida.

I.5. De la contestación. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015 se recibió escrito de contestación presentado por los abogados Daniela Reyes y Ricardo Bernal, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar.

I.6. Por auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el día 16-03-2016 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

I.7. Por auto dictado el quince (15) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. A tenor de lo establecido en el artículo 48 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación se continuará el proceso en el estado en que se encuentra.- En este sentido se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar. Igualmente se libró la boleta de notificación respectiva para la parte recurrente.

I.8. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2016 por la abogada Milagros Betancourt, la misma sin acreditar representación alguna y/o consignación del poder respectivo, se da por notificada a nombre de la recurrente del abocamiento del Juez en la presente causa.

I.9. En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentada por los abogados Marlevis Medina y Ricardo Bernal Lizardi, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar.

I.11. En fecha siete (07) abril de 2016, se recibió oficio Nº 1023/165/2016 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar sobre el abocamiento del Juez Provisorio.

I.12. Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2018, por el abogado Ricardo Bernal Lizardi, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia y el archivo definitivo del expediente.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente. Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2015 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, librándose al efecto tanto la boleta de notificación a la querellante, como los oficios de notificación tanto al Procurador General del Estado Bolívar como al Gobernador del Estado Bolívar. Igualmente se observa que en fecha siete (07) abril de 2016 este Juzgado recibió oficio Nº 1023/165/2016 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo la resultas relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar sobre el abocamiento del Juez Provisorio. Por otra parte se observa que la parte querellante en momento alguno se ha dado por notificada del abocamiento del Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa. En este sentido se observa, que desde la fecha última indicada (07/04/2016) en la cual se recibieron las resultas de la notificación tanto del Procurador General del estado Bolívar como del Gobernador del Estado Bolívar, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de dos (2) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante relativa a darse por notificada en relación al abocamiento del nuevo Juez para la continuación de la causa, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia en la Demanda por reajuste de

pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE BELISARIO contra el ESTADO BOLÍVAR y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE BELISARIO contra el ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.





EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES