REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000080

En la DEMANDA por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-799.488, representado judicialmente por los abogados Simón Andarcia Febres, Mauro Gamboa Mendez, Mily Andarcia, María Monterrey, Fabiola Bolívar, Elena González y Emir Navarro, Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 56.356, 92.639, 204.205, 100.437 y 125.711 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernandez Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Cecilia Nayra Jimenez Madrid, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Cristina Medina Pereira, Matilde Goncalves De Freitas, Stefany Maria Guaura Berti y Daniela Alejandra Reyes Rendón, inscritos en Inpreabogado bajo los números 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, contra el ciudadano HERMES ELIS GALITO REALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.898 y a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., y con vista a la solicitud presentada en fecha siete (07) de mayo de 2018, por el abogado en ejercicio RICARDO BERNAL LIZARDI, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 131.609, actuando con el carácter antes acreditado, mediante la cual solicita: “…se declare perimida la instancia y como consecuencia de ello se ordene el Archivo Definitivo del expediente..”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el nueve (09) de julio de 2015, el ciudadano Orlando de Jesús Betancourt ejerció Demanda por cobro de daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito contra el Gobernador del Estado Bolívar, el ciudadano Hermes Elis Galito Realza, titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.898 y a la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A.

I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2015, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la Demanda por daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BETANCOURT contra el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano HERMES ELIS GALITO REALZA y a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., ordenándose seguir su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar, del representante legal de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., y del ciudadano HERMES ELIAS GALITO REALZA a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano HERMES ELIAS GALITO REALZA. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar los respectivos despachos de comisión.

I.3. Por auto dictado el catorce (14) de enero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. A tenor de lo establecido en el artículo 48 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación se continuará el proceso en el estado en que se encuentra, para lo cual en la Boleta librada al efecto se señaló que se dará continuación al presente proceso una vez que conste en autos su notificación en la presente causa.

I.4. Por auto dictado el primero (01) de febrero de 2016, se ordenó librar nuevo oficio de citación al Procurador General del Estado Bolívar y al representante legal de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar en la presente causa y nueva boleta de citación al ciudadano Hermes Elias Galito Realza, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar en la presente causa. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y del Ciudadano Hermes Elias Galito Realza. Igualmente, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A.

I.5. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, se recibió Oficio Nº 13-2260-212 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la notificación del ciudadano Hermes Elias Galito Realza y del Procurador General del Estado Bolívar.

I.6. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2016, se ordenó librar cartel de emplazamiento al ciudadano Hermes Elías Galito Realza, parte demandada, a los fines que comparezca a darse por citado en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2017, por la abogada Mili Andarcia, dejó constancia de haber recibido cartel de emplazamiento.

I.8. En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, se recibió oficio Nº 466-2016 proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la citación del representante legal de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGURDO, C.A.

I.9. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el abogado Simón Andarcia consigna cartel de emplazamiento.

I.10. Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2018, por el abogado Ricardo Bernal Lizardi, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia y el archivo definitivo del expediente.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente. Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que por auto de fecha catorce (14) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, librándose al efecto la boleta de notificación al querellante. Igualmente se observa que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el abogado Simón Andarcia consigna cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Hermes Elías Galito Realza. En este sentido se observa, que desde la fecha última indicada (17/03/2017) en la consigna cartel de emplazamiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de un (1) año, seis (06) meses y diez (10) días, sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante para la continuación de la causa, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia en la Demanda por cobro de daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BETANCOURT contra el ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano HERMES ELIS GALITO REALZA y la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BETANCOURT contra el ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano HERMES ELIS GALITO REALZA y la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.






EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES