REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000022


En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALBORNOZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.222.741, contra el Acta Nº 026/14 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, y con vista a la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, por el ciudadano Héctor Albornoz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gómez Lárez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 40.557, en su carácter de parte recurrente, mediante la cual solicita: “…la continuidad de la causa FP11-G-2015-000022 y también se fije la audiencia...”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES


I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2015 el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALBORNOZ RODRÍGUEZ ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acta Nº 026/14 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de febrero de 2015, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALBORNOZ RODRÍGUEZ contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, ordenándose seguir su tramitación mediante el procedimiento administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que diera contestación al referido recurso, así como igualmente se ordenó la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar el respectivo despacho de comisión.
I.3. En fecha tres (03) de junio de 2015, se recibió escrito de subsanación o reforma del libelo de demanda presentado por el abogado José Gregorio García Pérez, inpreabogado
Nº 93.423 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

I.4. Por auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razones por las cuales a tenor de lo establecido en el artículo 48 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación de la parte recurrente y una vez que conste en autos dicha notificación se continuará el proceso en el estado en que se encuentra.- A tales efectos se señaló en la boleta de notificación que este Juzgado dará continuación al presente proceso una vez conste en autos su notificación.

I.5. En fecha ocho (08) de mayo de 2018, el ciudadano Héctor Alexander Albornoz Rodríguez, en su carácter de parte recurrente, se da por notificado en la presente causa.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2018, por el ciudadano Héctor Albornoz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gómez Lárez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 40.557, en su carácter de parte recurrente, solicita la continuidad de la presente causa y se fije la audiencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente. Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte recurrente a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, librándose al efecto boleta de notificación al querellante. Igualmente se observa que no fue sino hasta el ocho (08) de mayo de 2018 que la parte querellante se dio por notificada del referido abocamiento del Juez en la presente causa. En este sentido se observa, que desde el veintidós (22) de febrero de 2016 fecha del auto de abocamiento hasta el (08/05/2018) fecha en que la parte querellante se da por notificada de dicho auto, transcurrió el lapso de dos (2) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante relativa a darse por notificada en relación al abocamiento del nuevo Juez para la continuación de la causa, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALBORNOZ RODRÍGUEZ contra el Acta Nº 026/14 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALBORNOZ RODRÍGUEZ contra el Acta Nº 026/14 dictada el diez (10) de octubre de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.






EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES