REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º
ASUNTO: UP11-R-2018-000015
Asunto Principal: UP11-V-2017-000952

PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEÓN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.728.821, domiciliada en la avenida Rómulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente C/S, de Urachiche Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abg. LILIAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.628.640, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 63.278.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano NELSON JOSÉ OROPEZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.465.691, domiciliado en el sector barrio nuevo detrás de la Escuela Omar Gracia, Taller Nelson de Urachiche Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
-I-
Conoce este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2018, por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEÓN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.728.821, asistida por la Abg. LILIAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.628.640, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 63.278, contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2018, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la recurrente contra el ciudadano NELSON JOSÉ OROPEZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.465.691, en el asunto Nº UP11-V-2017-000952.
Dicho recurso fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, siendo recibido por este tribunal en fecha 21 de marzo del año en curso.
En fecha 04 de abril de 2018, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 20 de abril de 2018, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de abril de 2018, se recibe escrito de formalización de la apelación, presentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEÓN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.728.821, asistida por la Abg. LILIAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.628.640, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 63.278.- (fol. 88 al 92).-
En fecha 11 de abril de 2018, el tribunal mediante auto se ordeno librar oficio N° 968 dirigido a Prosalud a los fines de constatar la veracidad de la información contenida en la constancia médica de fecha 01 de marzo de 2018. (fol. 93-94).-
En fecha 20 de abril de 2018, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, compareció la recurrente y visto como quiera que las resulta del oficio librado en fecha 11 de abril del año en curso no constaba en el presente asunto se ordenó su ratificación. (fol. 95 al 98).-
En fecha 07 de agosto de 2018, el tribunal mediante sentencia interlocutoria en el que fijo la audiencia de apelación para el día 25 de septiembre de 2018.
Ahora, bien siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia.
En tal sentido, se hace necesario para esta juzgadora traer lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
(…) En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado del Tribunal).

De la norma transcrita se desprende, que la parte recurrente debe comparecer a la celebración de la audiencia de apelación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la revisión de la sentencia dictada por el a quo; con la consecuencia negativa establecida en la ley, que su inasistencia acarreará el desistimiento del recurso.
Así las cosas, la parte recurrente no compareció a la realización de la audiencia de apelación, lo que origina una consecuencia nefasta como es el desistimiento del recurso para el apelante, de acuerdo al artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma suerte corre la adhesión a la apelación ya que no podrá continuar con el recurso. En consecuencia por las consideraciones anteriores, resulta forzoso declarar desistido el recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-C eiusdem, concatenado con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-II-
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEÓN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.728.821, asistida por la Abg. LILIAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.628.640, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 63.278, contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2018, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nº UP11-V-2017-000952, relativa al procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SEGUNDO: En consecuencia queda confirmado el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del recurso no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia remítase el expediente al Tribunal de origen.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Superior
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria,
Abg. Abg. Pilar Valverde