REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de Septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000257

INTERVINIENTES: Ciudadanos YASMIR ISAMAR JIMENEZ VERENZUELA y CARLOS ALBERTO ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.975 y V-18.548.356, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Anrro Gómez de Jesús.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 25/11/2008.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos YASMIR ISAMAR JIMENEZ VERENZUELA y CARLOS ALBERTO ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.975 y V-18.548.356, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Anrro Gómez de Jesús, en beneficio la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 25/11/2008, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en acta de fecha 07 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre compartirá con su hija, los fines de semana, desde los días sábados a las 8:00.am, hasta el dia domingo a las 3:00.pm., buscándola y retornándola al hogar paterno. dias que pueda, según disponibilidad de cada uno de los padres. SEGUNDO: El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, al igual que él dia del niño, el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, el dia de la madre y cumpleaños de esta será compartido por la madre con su hija. TERCERO: Con relación a la época de diciembre la madre compartirá con su hija el dia 24, y el padre el día 31 de diciembre, siendo al terno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a carnaval, semana santa, la madre compartirá semana santa y el padre, el carnaval siendo alternos los años sucesivos. Los días de vacaciones de agosto serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, púes no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR C. VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.