REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho (18) de septiembre 2018
207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2009-000098

REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

JOVEN: GABRIEL ANGEL PEREZ, de 27 años de edad, (quien presenta microcefalia severa), QUIEN NACIO EN FECHA 04/10/1990.


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”

PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de Abril de 2009 se recibió por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, expediente remitido por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentivo de la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas, de colocación Familiar en Entidad de Atención, mediante la cual remiten expediente que involucra al hoy Joven Adulto GABRIEL ESPOSITO.

En fecha 28 de Abril de 2010, se dicto sentencia definitiva en la presente causa tal como consta de los folios 103 al 109 del presente asunto.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2013, se acordó la Revisión de la Medida de Protección y se ordeno oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que realicen el informe de revisión de la medida de colocación familiar a favor del hoy Joven adulto GABRIEL ESPOSITO.

De la misma manera se observa de la revisión del expediente la comparecencia de la ciudadana: Karothuparabilippu Selina, Directora de la entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, ubicado en Cocorote, estado Yaracuy, quien manifestó entre otras cosas que ellas están dispuestas a seguir teniendo a Gabriel Ángel en la casa hogar, que sus condiciones siguen siendo las mismas, y que se le esta haciendo terapias, pero que no existen muchas esperanzas para mejorar, y que su alimentación es por sonda, que es su niño y debe seguir estando con ellas; procediéndose en fecha: 04 de febrero 2016, a dictarse sentencia de Revisión de la Medida, por consiguiente se ratificó la Medida de Protección, de Colocación en Entidad de Atención del joven adulto de autos.
En fecha 26 de julio 2018, se recibió oficio procedente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, anexándose al mismo copia certificada del Certificado de Defunción del joven adulto de autos, siendo agregados al expediente.
En fecha: 27 de Julio quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar al expediente el oficio recibido de la Coordinación de este Circuito, asi como la copia certificada del Certificado de Nacimiento del joven adulto GABRIEL ANGEL PEREZ.
PARTE MOTIVA
De los documentos consignados a las actas, y específicamente de la copia certificada del acta del certificado de defunción del joven adulto GABRIEL ANGEL PEREZ, la cual no fue tachada de falso, en el proceso, se le da valor probatorio de documento publico de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, de la cual se constata que el joven adulto GABRIEL ANGEL PEREZ, falleció el día 03 de septiembre de 2017.
Por cuanto se evidencia que la presente causa se inicio por Colocación en Entidad de Atención, donde se decreto medida de Colocación en Entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, domicilio, Cocorote, diagonal a la Iglesia y la plaza Bolívar, municipio cocorote estado Yaracuy, en relación al joven adulto GABRIEL ANGEL PEREZ, observando quien suscribe que el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Vista la norma transcrita y siendo que en el presente caso la circunstancia que le dio origen ha cesado, ya que el joven adulto de autos falleció en fecha: 03/09/2017, es por lo que este Tribunal considera la revocatoria de la medida dictada en fecha 28 de abril del año 2010.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION.
Por todos los razonamientos anteriores, este tribunal Primero de Primera Instancia de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 28 de abril del año 2010 por este Tribunal, en relación al joven adulto GABRIEL ANGEL PEREZ, en virtud que la circunstancia que le dio origen ha cesado, ya que el referido joven adulto falleció en fecha: 03/09/2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en San Felipe, a los 18 días del mes de septiembre de 2018. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. PILAR C. VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.m., se
cumplió con lo ordenado.