REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000269

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos THAMAR ESTHER RIVAS CHIQUITO y DOMINGO ANTONIO PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.053.825 y 7.914.271, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de enero de 2008.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos THAMAR ESTHER RIVAS CHIQUITO y DOMINGO ANTONIO PEÑA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.053.825 y 7.914.271, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar, a favor del referido niño, contenido en actas de fecha 08/08/2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), mensuales, entregados directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria, la cual ambas partes manifiestan conocer. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre comprará al niño un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y la madre comprará al niño otro uniforme escolar y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000), y la madre comprará al niño ropa y calzado del dia 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000). TERCERO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 8 de agosto del año 2018. QUINTO: En virtud de la reconvención monetaria establecida por el ejecutivo nacional, y que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del año en curso, se deja constancia que las cantidades arriba establecidas de manera automática entran en dicha reconvención.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los fines de semana, cada quince (15) dias, desde el día Viernes, a las 04:00.pm, hasta el dia domingo a las 03:00.pm; buscándolo y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época de vacaciones escolares seran compartidas por ambos padres de la siguiente manera: una semana con la madre y una semana con el padre, hsta la culminación de la mismas; y en relación a la época decembrina los padres compartiran 24 y 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de enero de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.