REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000147
RESOLUCION Nº PJ0832018000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2018, suscrita por los ciudadanos: NEHOMAR ALEY DIAZ CAÑIZALEZ y YIYIBETH ALEXANDRA BASANTA AVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.759.244 y V-23.498.091, identificados en autos, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en auto, y en la cual se evidencia que nació el día siete (07) de abril del año 2016, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA OLFITA TOMEDES, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABG. DAIYELIN DUARTE.
Secretaria del Circuito.-
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. DAIYELIN DUARTE.
Secretaria del Circuito.-
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