REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-J-2018-000359
RESOLUCION Nº PJ0832018000407

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de julio de 2018, suscrita por la ciudadana YOSMAR JOSEFINA GONZALEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.897.436, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AULAR, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.601, mediante la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO
El ciudadano YOSMAR JOSEFINA GONZALEZ CRUZ, desiste del presente procedimiento de Divorcio en los siguientes términos: “…Desisto en este acto del presente procedimiento…”
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que la ciudadana YOSMAR JOSEFINA GONZALEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.897.436, se encuentra facultada para desistir de la demanda de Divorcio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar



ABG. DAIYELIN DUARTE
Secretaria de Sala Temporal

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. DAIYELIN DUARTE
Secretaria de Sala Temporal

Asistente: Javier Perales