REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000213
RESOLUCION: PJ0832018000408

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR DASACUERDO DE PERMISO DE VIAJE, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL.

En horas hábiles del día de hoy, 19 de Septiembre del 2018, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: BETZY IRENE CEDEÑO VALERO y JOSE MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 19.870.881 y V-21.009.262, respectivamente, en la causa por el procedimiento de DASACUERDO DE PERMISO DE VIAJE, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL en beneficio de las niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien nació el día cinco (05) de Diciembre del año 2014 de tres (03) años de edad. El Tribunal deja constancia se deja constancia que compareció el ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO, con la asistencia de los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO y ANTMERANY SARTI PAQUEVA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajos los Nros º 101.411 y 95.085. Del mismo modo se dejo constancia que compareció la parte demandada JOSE MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ, debidamente asistido por el ciudadano TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.017. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la Sesión de Sustanciación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, Acto seguido la Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente solicitud las partes convinieron en acordar: en relación del beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se comprometen con respecto la hija. También ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo referente a la solicitud de PERMISO DE VIAJE, CAMBIO DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, donde acordaron el siguiente:
• PRIMERO: El Padre AUTORIZA DE MANERA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DE VIAJE de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para viajar en compañía de su progenitora ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.870.881, en la siguiente dirección: Portugal Nº 968, dto. Nº 214 A., para uso de vivienda, Santiago de Chile Republica de Chile, a los fines de su esparcimiento de otras culturas dirigidas a su interés superior de la niña. SEGUNDO: El Padre AUTORIZA DE MANERA SUFICIENTEMENTE EL CAMBIO DE RESIDENCIA, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para Santiago de Chile Republica de Chile compañía de su progenitora ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO. TERCERO: Acordaron ambos progenitores , un Régimen de Convivencia Internacional al padre en la Republica Bolivariana de Venezuela , correspondiente al periodo vacacional de la niña los cuales serán una vez al año en los meses enero, febrero del año 2019, en la cual la madre se compromete a entregársela en el lugar de residencia del padre el ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ . del mismo modo el padre se compromete a retornar a la niña a la madre antes del comienzo del periodo escolar en la Republica de Chile, con la finalidad de que se cumpla de manera amistosa este régimen de Convivencia Internacional entre ambos padres. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo, literal “e” en concordancia con los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino,

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)


PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE

ABOG. DAIYELIN DUARTE CAÑA
SECRETARIA TEMPORAL DE SALA