REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
 
 PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
 
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
 
 
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre  de 2018
 
208º y 159º
 
ASUNTO: FP02-V-2018-000213
 
RESOLUCION: PJ0832018000408
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR  DASACUERDO DE PERMISO DE  VIAJE,   CAMBIO  DE RESIDENCIA  Y   REGIMEN DE  CONVIVENCIA  FAMILIAR  INTERNACIONAL.
 
 
En horas hábiles del día de hoy, 19 de Septiembre  del 2018, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: BETZY IRENE CEDEÑO VALERO y  JOSE  MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ  titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 19.870.881 y V-21.009.262, respectivamente, en la causa por el procedimiento de  DASACUERDO DE PERMISO DE  VIAJE,   CAMBIO  DE RESIDENCIA Y  REGIMEN DE CONVIVENCIA  FAMILIAR  INTERNACIONAL en beneficio de las niña: IDENTIDAD OMITIDA DE  CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien  nació el  día cinco (05) de Diciembre del año 2014 de tres (03) años de edad. El Tribunal deja constancia se  deja  constancia que  compareció  el  ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO, con la asistencia de los  ciudadanos MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO y ANTMERANY SARTI PAQUEVA,  abogados en ejercicio  inscritos en el IPSA bajos  los  Nros º 101.411 y 95.085. Del  mismo modo  se dejo  constancia  que  compareció la parte  demandada JOSE MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ, debidamente asistido por el  ciudadano TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.017. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la Sesión de Sustanciación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes,  Acto seguido la Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente  solicitud  las partes convinieron en acordar: en relación del  beneficio  de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE  CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se comprometen con respecto la hija. También ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo referente a la solicitud  de PERMISO DE  VIAJE,   CAMBIO  DE RESIDENCIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL,  donde acordaron el siguiente: 
 
•	PRIMERO: El  Padre  AUTORIZA  DE MANERA  SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DE  VIAJE de la  niña  IDENTIDAD OMITIDA DE  CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para viajar en compañía de su progenitora ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.870.881, en  la  siguiente dirección:  Portugal  Nº 968, dto. Nº 214 A., para  uso de vivienda, Santiago de Chile  Republica de  Chile,  a los  fines  de   su  esparcimiento de otras culturas dirigidas a su interés superior de la niña. SEGUNDO: El Padre AUTORIZA DE MANERA  SUFICIENTEMENTE EL CAMBIO DE RESIDENCIA, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE  CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para  Santiago de Chile  Republica de  Chile compañía de su progenitora ciudadana BETZY IRENE CEDEÑO VALERO. TERCERO: Acordaron ambos  progenitores ,  un  Régimen  de  Convivencia  Internacional  al padre  en  la  Republica Bolivariana de  Venezuela , correspondiente al  periodo  vacacional  de  la niña  los  cuales  serán  una  vez  al año en  los   meses enero, febrero del año 2019,  en  la cual  la  madre se  compromete  a  entregársela  en  el lugar   de residencia  del  padre el ciudadano JOSE MANUEL VALDIVIESO HERNANDEZ . del  mismo  modo  el  padre  se  compromete  a retornar  a  la niña  a la   madre  antes  del comienzo  del  periodo  escolar  en la  Republica  de Chile,  con la  finalidad   de  que  se   cumpla de manera  amistosa  este  régimen de  Convivencia  Internacional  entre ambos padres. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo, literal “e” en  concordancia  con  los   artículos  392  y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA  Es todo, termino, 
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
 
JUEZA (2º)  DE MEDICION  Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
 
 
 
 
PARTE DEMANDANTE              y       SU        ABOGADO     ASISTENTE 
 
 
 
PARTE DEMANDADA               y        SU         ABOGADO ASISTENTE 
 
 
ABOG. DAIYELIN DUARTE CAÑA 
 
SECRETARIA TEMPORAL DE SALA
 
 
 
 
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