REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: FP02-H-2018-000153
RESOLUCION Nº PJ0832018000410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrita por los ciudadanos: RAUL ERNANDO ORDUZ GONZALEZ y SUDITH JIMENEZ MIRANDA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-15.438.923 y V-29.684.531, identificados en autos, a favor de la Niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, , de cuatro (04) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 16-12-2013, debidamente asistidos por la ciudadana Abogado: YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal séptimo Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. cuyo escrito cursa en autos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


Abg. DAIYELIN DUARTE.
Secretaria de sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


Abg. DAIYELIN DUARTE.
Secretaria de sala.