REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000107
Resolución Nº PJ0832018000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 21 de Setiembre del 2018, siendo las 9:30 a.m., día y hora acordada para que comparezcan las ciudadanas: CESAR RAFAEL BLANCO RIVERO y VICTORIA ALEJANDRA REYES ODREMAN, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-22.817.093 y V-27.902.612 respectivamente, en la causa de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña
Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, quien nació el 10 de septiembre del 2017, y cuenta con un (01) años de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-31.153.269. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano CESAR RAFAEL BLANCO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.817.093, asistido por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogada en ejercicio inscrita bajo el IPSA. Nro 84.127. Igualmente la comparecencia de la PARTE DEMANDADA, ciudadana VICTORIA ALEJANDRA REYES ODREMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.902.612. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA no se pudo es escuchar a la niña razón a su corta edad. La Jueza legalmente constituido ordenó dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud del régimen de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ya identificada, los padres acordaron la formula de Convivencia familiar de la siguiente manera. PRIMERO: El padre buscará a la niña, tres (03) veces a la semana , es decir, los días lunes, miércoles y domingo a partir de las 9:00 a.m. con retorno al hogar de la madre a las 12:00 p.m.. Ambos padre mantener comunicación de con respecto a la niña. Es todo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456, Parágrafo Tercero de la LOPNNA en el interés superior de la niña así lo aconseje. Igualmente, se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar visitas de seguimiento cada tres (03) meses en el hogar materno y paterno con el objeto de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional de las partes involucradas en esta causa. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO


PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMPORAL DE SALA

ABOG. DAIYELIN DUARTE CAÑA