REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-J-2018-000226
RESOLUCION: PJ0832018000421
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Eukaris Milagros García, viuda de Pérez.
Abogado: Yenilyn Di Marco - I.P.S.A bajo el Nro. 263.406.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de abril de 2018, por la ciudadana: Eukaris Milagros García, viuda de Pérez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.009.112, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA., debidamente asistida por la ciudadana Yenilyn Di Marco, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.406.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 04 de enero de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Carlos Luís Pérez Baca, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.263.063, a consecuencia de: Edema Agudo de Pulmón. Insuficiencia Renal Crónica. Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 41, de fecha 09/01/2018. Libro 1. Tomo D. Folio 41 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana: Eukaris Milagros García, viuda de Pérez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.009.112, en su condición de Cónyuge y a la niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA.
, venezolana, de tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 05/01/2015), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 162, de fecha 19 de enero de 2015. Libro 1. Tomo 1. Folio 162 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, en su condición de Hija del prenombrado De Cujus. Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Carlos Luís Pérez Baca, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.263.063, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Luís Pérez Baca y Eukaris Milagros García y el Acta de Nacimiento de las hija: Ciara Victoria Pérez García, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJA con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 10 de julio de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: Carlos Luís Pérez Baca, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.263.063, a la ciudadana Eukaris Milagros García, viuda de Pérez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.009.112 y a la niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA., venezolana, de tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 05/01/2015), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 162, de fecha 19 de enero de 2015. Libro 1. Tomo 1. Folio 162 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, en su condición de en su condición de CÓNYUGE e HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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