REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CUIDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FH0C-X-2018-000031
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2018-000289
RESOLUCIÓN No. PJ0832018000425

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, quien nació el día 18 de Septiembre del 2018, quien actualmente cuenta con un (01) año de edad.
Se ordena Medida Provisional de Protección de los Niños, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica de la niña en el hogar de los ciudadanos: ZOZCARLIS OLIMAR HIDALGO VARGAS y ARQUIR DE JESUS AFANADOR QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.074 y V-14.145.813, con domicilio en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, Casa Nº 02 Cerca de Repuestos El Criollito Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en su condición de Familia Sustituta de la niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA,, ya que la niña se encuentra sin protección jurídica a lo que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, quien nació el día 18 de Septiembre del 2018, en las personas ZOZCARLIS OLIMAR HIDALGO VARGAS y ARQUIR DE JESUS AFANADOR QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.074 y V-14.145.813 con domicilio en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, Casa Nº 02 Cerca de Repuestos El Criollito Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en su condición de Familia Sustituta de la niña involucrado en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA,, quien nació el día 18 de Septiembre del 2018, actualmente cuenta con un (01) año de edad, en cualquier acto de su vida civil de la niña, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.
Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país al niño mencionado, sin previa autorización judicial.

El Tribunal, ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de la Sala