REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000155
RESOLUCIÓN Nº PJ0832018000423


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha once (11) de julio del año 2018, presentado por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RUBEN RICARDO DE JESUS AVILES y LADY MERCEDES VILERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.653.466 y V-15.971.450, respectivamente, en beneficio del niño: Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) meses de edad, quien nació el treinta (30) de julio del año 2012; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-