En fecha 3 de julio de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos PATRICIA RAQUEL SEIDEL OVIEDO Y JESÚS OROPEZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.319.949 y 20.466.727 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 1 de noviembre de 2017 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de julio de 2018. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos PATRICIA RAQUEL SEIDEL OVIEDO Y JESÚS OROPEZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.319.949 y 20.466.727 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.