Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUAR JOSÉ MANZI YANSET y ANAÍS LAURIMAR TEJERA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.553 y 17.698.577 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 4 de marzo de 2008 y 15 de mayo de 2011 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 12 de septiembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán depositados a la cuenta corriente de la madre en la entidad bancaria del banco Banesco Nº 01340558195581031970, adicional el padre aportará a las niñas productos de la cesta básica y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a su vez el padre le comprará el uniforme y calzado de una de las niñas y la madre aportará la misma cantidad, el uniforme y calzado de la otra niña la primera semana del mes de agosto. Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa del 24 de diciembre y la madre la del 31 de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), en la primera quincena de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los fines de semana cada quince días, desde el viernes desde la 1:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno cada día de los mencionados. Las niñas compartirán el día del cumpleaños de éste con el padre, igual con respecto a la madre, el día de cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, por ser un día especial. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a vacaciones escolares las mismas serán compartidas de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijas. En época decembrina las niñas compartirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 4 de marzo de 2008 y 15 de mayo de 2011 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.