En fecha 12 de julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YUSBEIDIS MARILY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.194.719, asistida por la defensora pública abogado ANA FLORES; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 17 de julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de septiembre de 2018, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente y la declaración del ciudadano DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.403 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YUSBEIDIS MARILY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.194.719, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente al ciudadano DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.403.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
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