REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Septiembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000284
SOLICITANTES: Defensor Publico Auxiliar primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EGIMAR CAROLINA GIMENENZ MENDOZA Y OSCAR JOSE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.112.646 y V.14.388.158 respectivamente, en beneficio de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica Auxiliar primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EGIMAR CAROLINA GIMENENZ MENDOZA Y OSCAR JOSE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.112.646 y V.14.388.158 respectivamente, en beneficio de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad. Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR JOSE CAMACHO ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS quincenales (Bs S 200,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS mensuales (Bs S 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente del banco de Venezuela identificada con el N° 01020743660000234850 a nombre de la madre de las adolescentes CON RELACION A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación el padre aportara el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos, previa presentación de facturas, por parte de la progenitora. EN EL MES DE SEPTIEMBRE habrá una cuota extra relacionada con los gastos de útiles escolares, inscripción y uniformes y calzado, e4l padre aportara la cantidad mínima de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 1.000,00) que serán depositados a la cuenta destinada para tal fin por la madre de las adolescentes. EN EL MES DE DICIEMBRE PARA LOS GASTOS DE LA EPOCA el padre aportara la cantidad mínima que serán depositados a la cuenta para tal fin por la madre de las adolescente de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 2.000,00) que serán depositados a la cuenta destinada para tal fin por la madre de las adolescentes.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
Todos los fines de semana en horas de la tarde el padre buscara a las adolescentes en casa materna regresándolas en las noches a su residencia habitual. En la época decembrina 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. El día del padre con el padre El día del cumpleaños de las adolescentes con ambos padres. Día del niño compartido con ambos padres. Día de la madre con la progenitora. Manifiestan ambas partes que el presente acuerdo se cumplirá a partir de la semana entrante
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
ASUNTO: UP11-H-2018-000284
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