REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252018000171
ASUNTO: FP02-S-2018-001418

ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 22017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RICARDO GEIRINGER LEAL e IRAMA ESTHER CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.504.333 y V-5.554.805, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA PÉREZ FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 93.424, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad, en fecha 14 de febrero 1995, como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañan marcada con la letra “A” Nº 66, Tomo 1, folio 145 al 147, del año 1995.

Que el ultimo domicilio conyugal fue en la Avenida Principal con Calle 02, Quinta Viena, Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde permanecieron juntos hasta el 05 de agosto del año 2010.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres KEILYN ADRIANA GEIRINGER CARVAJAL y KATHERIN ADINA GEIRINGER CARVAJAL, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V-15.971.203 V-18.623.691, respectivamente, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas y, no adquirieron bienes de fortuna de partición o liquidación. Y así lo hace constar el Tribunal;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día 18 de julio de dos mil dieciocho 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 26 de junio de dos mil diecisiete (2018); y en fecha 10 de agosto de dos mil dieciocho (2018) la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO GEIRINGER LEAL e IRAMA ESTHER CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.504.333 y V-5.554.805, respectivamente, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad, en fecha 14 de febrero 1995, como consta del Acta de Matrimonio Nº 66, Tomo 1, folio 145 al 147, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

- Se ordena dejar copia certificada de esta resolución en el archivo del tribunal

- Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León