REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000170
ASUNTO: FP02-S-2018-001486

En fecha 30 de julio del 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MERFRANCIS MARIA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.157.830, debidamente asistida por el ciudadano ALVARO GARCIA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.732. Este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, donde la solicitante manifiesta que en fecha 01 de marzo del 2002, celebró matrimonio civil con el ciudadano RONALD ENRIQUE HERNANDEZ AVILA, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando asentada en los Libros de Matrimonios del año 2002, folios 76 al 77, acta de matrimonio No. 14, la cual acompaña marcada con la letra “D”.-

Que en el acta antes descrita se le identificó como MERFRANSIS MARIA GARCIA CONTRERAS, siendo esto incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos MERFRANCIS MARIA GARCIA CONTRERAS.

En fecha treinta 03 de agosto, este tribunal admitió la presente solicitud en virtud que cumple con las formalidades establecidas en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el Artículo 147 eiusdem, el cual señala como competente a este Juzgado para conocer de la presente solicitud.

Verificadas las actas que conforman la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Articulo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Invoco el Merito favorable de los autos y especialmente el Acta de Nacimiento No. 707, folio 322 del Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 02, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, por ser un documento Publico y no haber sido impugnado, ni tachado, este Tribunal de otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió y ratifico la copia de la cedula de identidad de la solicitante MERFRANCIS MARIA GARCIA CONTRERAS, con el objeto de demostrar que es su verdadero nombre es “MERFRANCIS” no “MERFRANSIS”, por ser un documento Publico y no haber sido impugnado, ni tachado, este Tribunal de otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Promovió y ratifico la copia del titulo de Bachiller de la solicitante MERFRANCIS MARIA GARCIA CONTRERAS, del plantel Unidad Educativa “Dalla Costa”, expedido por Ministerio de Educación del Municipio Heres, del Estado Bolívar, por ser un documento que no ha sido impugnado, ni tachado, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MERFRANCIS MARIA GARCIA CONTRERAS plenamente identificada en autos, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en los Libros de Matrimonios del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acta de matrimonio No. 14, folio 76 y 77, del año 2002. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.) Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León