REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000174
ASUNTO: FP02-S-2018-001582
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana BETSY MARIA RUIZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-8.899.899, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DINA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.297 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Este Tribunal observa que la ciudadana BETSY MARIA RUIZ DOMINGUEZ, manifiesta que contrajo matrimonio en fecha 06 de Marzo del año 2007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con el ciudadano GUILLERMO MACEIRA VUELTA, indicando que es venezolano e identificándolo con pasaporte Nº 0506193.
Manifiesta la solicitante que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Casanova Norte, Calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 09, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, y que la ruptura de la vida en común fue el día 11 de Junio del año 2014, y fundamentó la solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y a la interpretación de la Sentencia de la Sala de Casación, Nº 1070 del 09 de diciembre del 2016.
Por último solicita que sea citado el cónyuge en el que fuera su último domicilio conyugal.
Por lo antes expuesto este Tribunal observa que la solicitante no cumplió con lo exigido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto:
No indicó el domicilio exacto del demandado para su citación, de igual manera menciona que el demandado es de nacionalidad venezolano y lo identifica con pasaporte extranjero, de acuerdo al ordinal 2º, que establece:
(…) “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.” (…)
La fundamentación Jurídica no está clara, por cuanto no indica que Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia cita para su interpretación, de conformidad con ordinal 5º:
(…) “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (…)
Solicita que sean librados los oficios respectivos a la Oficina del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuando el matrimonio fue celebrado en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de conformidad con el ordinal 4º, que establece:
(…) “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” (…)
Este tribunal considera que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente y por consiguiente INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 2º, 4º y 5º. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana BETSY MARIA RUIZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.899.899, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio DINA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.297 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
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