REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252018000177
ASUNTO: FP02-V-2016-000462

Visto la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NELIDA RAMOS GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.860.154, abogado en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.539, parte demandante en el presente asunto, mediante el cual DESISTE del PROCEDIMIENTO en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito incoado contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHALON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nº V-9.900.977.

Visto el desistimiento presentado por la parte demandante, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento realizado por la parte actora, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se deja sin efecto el oficio Nº 1023-378-2016 que riela al folio 37 de la presente causa.

Se acuerda la devolución de los originales que acompañan al libelo de la demanda.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temp.,

ABG. MARLIS TALY LEON