REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION N°: PJ0252018000178
ASUNTO: FP02-S-2018-001605

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAADEH CHAMMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.015.763, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA CRISTINA ACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.944 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual se cometió un error de forma en cuanto a los apellidos de la solicitante; omitiéndose el apellido de la madre, quedando como “SAADEH CHAMMAS”, siendo lo correcto “SAADEH CHAMMAS DEMIAN”, al momento de expedir dicha acta de nacimiento.

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que en los anexos de la misma se consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAADEH CHAMMAS, donde se puede leer que la presente acta es una Inserción de la Traducción de un acta de nacimiento de la ciudadana SAADEH CHAMMAS, por ser ciudadana de Origen Arabe-Siria y la traducción se realizo conforme esta en el acta de Nacimiento, no se obvio ningún tipo de información al momento de la inserción de dicha acta de nacimiento, la ciudadana obtuvo una cédula de identidad como venezolana.

Ahora bien, la solicitante de autos no acompaño a su escrito la Gaceta de Nacionalización como venezolana, este requisito esencial para la sustanciación de la presente causa y probar con ese documento donde la identifican con sus nombres y apellidos completos.



La ciudadana SAADEH CHAMMAS, debe dirigirse al saime con la finalidad de actualizar sus datos con respecto al apellido de la madre, considerando este juzgador que con los recaudos indicados por este Tribunal el saime le actualizaría sus datos en el sistema

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAADEH CHAMMAS, up supra identificada y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria temp.


Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria temp.

Abg. Marlis Taly León