REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000181
ASUNTO: FP02-S-2018-001631

Recibido en fecha 17 de septiembre del 2018, por ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.799.910 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio RINA ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.711, sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuria que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Las Palmas, Calle Principal con Calle La Victoria, Parcela S/N, Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

Que del contenido del escrito se desprende que el solicitante manifestó que el terreno donde esta enclavada la Bienhechuria no corresponde con los metros cuadrados del terreno que del documento de venta expresa los siguientes: NORTE: Calle Principal de las Casitas de Marhuanta, con dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts); SUR: Con parcela de Terreno que es o fue del señor Emilio Álvarez, con dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts); ESTE: Con parcela de terreno que es o fue de la señora Rosa Villanueva, con dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts); y OESTE: Con Calle La Victoria del sector Las Palmas ( calle Nro. 2, con diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.), no concuerdan los metros solicitados en el Titulo Supletorio los cuales no coinciden con los metros lineales que a decir el solicitante son los siguientes: NORTE: Retiro de frente, que mide (6,60 ml) con las Casitas de Marhuanta; SUR: Retiro de fondo, que mide (8 ml) y con casa que es de Emilio Álvarez; ESTE: Retiro lateral izquierdo, que mide (7 ml) con casa de Rosa Villanueva; y OESTE: Retiro lateral derecho que mide (1 ml) con segunda Calle La Victoria del Sector La Palmas. Ahora bien, realizando una simple lectura del escrito, dichas medidas están en Mililitros y no en metros lineales, lo cual no corresponde con el metraje calculado por el solicitante del Titulo Supletorio, llegando a la conclusión que los terreno son distintos uno del otro.- Así se decide.-

Anexan a la solicitud de Titulo Supletorio, un documento en donde la ciudadana LIZETT GARCIA, le sede en venta pura y simple a la ciudadana JHONLYMAR JOSEFINA ORTEGA GARCIA; y quien hace la solicitud de Titulo Supletorio sobre la bienhechuria ubicada en Sector Las Palmas, Calle Principal con Calle La Victoria, Parcela S/N, Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, es el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, ahora bien revisado el documento en copia simple de compra-venta que anexan a la solicitud, se constata que el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, no es el comprador de las Bienhechurias objeto de la pretensión y no anexo autorización alguna de parte de la propietaria comparadora de las bienhechurias, por lo tanto esta impedido para actuar como el solicitante en dicho tramite, por no ser el comprador de dicha bienhechuria y no tener cualidad activa. Así se decide.-

Hay una presunción, que el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, es esposo de la ciudadana JHONLYMAR JOSEFINA ORTEGA GARCIA, en virtud de que el solicitante consigno un acta de matrimonio que fue anexada en la solicitud, pero tal cualidad, no permite al mencionado ciudadano actuar como solicitante del titulo supletorio sin tener autorización expresa de la ciudadana JHONLYMAR JOSEFINA ORTEGA GARCIA, quien es la proletaria de dichas bienhechurias por haberlas adquirido en compra venta, tal como surge de documento de compra venta privado realizados por las partes, tal como ocurre en el presente caso.

Ahora bien, este Tribunal considera improcedente la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICOLAS IDROGO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.799.910, de este domicilio, por no tener cualidad, razón que conlleva a no dar continuidad al procedimiento interpuesto de Titulo Supletorio, declarándose INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el solicitante de autos.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud y ordena el egreso de la misma y a dar por terminado en el Sistema Juris 2000.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León