REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Septiembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000330
Resolución Nº: PJ0262018000123
Vista la anterior demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO SIMONOVIS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.333, asistido por los abogados: MILI ANDARCIA FEBRES y OSWALDO BRANCHI, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.356 y 216.672, respectivamente, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al accionante a los fines que indique la persona contra quien va dirigida la demanda, requisito este fundamental, conforme al numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como también para que consigne planilla sucesoral de los ciudadanos Rafael Simonovis Mendoza y Ángela Dolores Milano de Simonovis, y transcurrido dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO SIMONOVIS MILANO. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Nancy
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