REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-19.126.519.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.899.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-19.126.519, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.899 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR, antes identificada, que la ciudadana AMARILIS RAMONA FUENMAYOR GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.543.095, falleció en fecha 22/07/2011, a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA DESEQUILIBRIO HIDROELÉCTRICO SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA NEUROTOXOPLASMOSIS, según certificado de defunción Nro. 1939720 suscrito por la Dra. KELLY VASQUEZ; así como el ciudadano JOSE EDMUNDO SCIPIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.693.925, falleció en fecha 20/08/2018, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS DE PIEL Y PARTES BLANDAS, según certificado de defunción Nro. 3453670 suscrito por la Dra. CIRYMAR GILGUERO.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original de las Actas de Defunción de los fallecidos.
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR y JORDDLY JOSE SCIPIO FUENMAYOR, respectivamente, identificados en autos y en su condición de hijos de los fallecidos.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AMARILIS RAMONA FUENMAYOR GUTIERREZ y JOSE EDMUNDO SCIPIO TORRES, respectivamente y fallecidos; así como de los ciudadanos JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR y JORDDLY JOSE SCIPIO FUENMAYOR, respectivamente, identificados en autos y en su condición de hijos de los fallecidos.
En fecha 24 de septiembre de 2018, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROGER ELIAS HURTADOP VILLAROEL y RAFAEL EDUARDO HURTADO VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-17.431.929 y V-17.431.930, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos AMARILIS RAMONA FUENMAYOR GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.543.095, falleció en fecha 22/07/2011, a consecuencia de ACIDOSIS METABOLICA DESEQUILIBRIO HIDROELÉCTRICO SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA NEUROTOXOPLASMOSIS, según certificado de defunción Nro. 1939720 suscrito por la Dra. KELLY VASQUEZ, así como del ciudadano JOSE EDMUNDO SCIPIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.693.925, falleció en fecha 20/08/2018, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS DE PIEL Y PARTES BLANDAS, según certificado de defunción Nro. 3453670 suscrito por la Dra. CIRYMAR GILGUERO; a los ciudadanos JORDLYNA ALEXANDRA SCIPIO FUENMAYOR y JORDDLY JOSE SCIPIO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-19.126.519 y V- 19.126.517, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 16.899
GM/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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