REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: MARCO TULIO CUERVO PUERTA y CLARET JOSEFINA GUZMAN MEDINA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.503.922 y V-
24.560.293, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.896, y de este
domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.387.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26)
de Junio de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARCO TULIO
CUERVO PUERTA y CLARET JOSEFINA GUZMAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.503.922 y V-24.560.293, respectivamente, y de este
domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el
I.P.S.A. bajo el Nro. 91.896, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de
conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de
carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país,
en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil
vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MARCO TULIO
CUERVO PUERTA y CLARET JOSEFINA GUZMAN MEDINA, respectivamente, y de este domicilio;
asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, contrajeron matrimonio civil por ante
el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar,
bajo el Nº 56, del Libro de Matrimonios Nº 1, del año 2017, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Karuay, Torre A-2, Piso 14,
Apartamento 14-5, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió por causas de
diversa índole, pues la situación como pareja se ha ido convirtiendo en inconciliable, desde ese
momento a esta fecha no existe interrelación, salvo las necesarias, ni compromiso posible al que
ambos se puedan adherir, y en consecuencia solicitan de mutuo y común consentimiento se
declare el DIVORCIO.
Mediante auto de fecha Tres (03) de Julio de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud
y sus anexos, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos
MARCO TULIO CUERVO PUERTA y CLARET JOSEFINA GUZMAN MEDINA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.503.922 y V-24.560.293, respectivamente,
y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO,
inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.896, y de este domicilio, se ADMITE y en consecuencia se
acuerda notificar a la FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que manifieste su opinión en su
condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente
solicitud, conforme a la jurisprudencia patria, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 2do
del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2018, este Tribunal mediante auto de fecha 03/07/2018,
en la presente causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO signado bajo el Nro. 14.387
(nomenclatura interna de este despacho judicial) RATIFICA el contenido del mencionado auto
en todos sus términos conforme a su vez con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,aplicado al caso de autos de forma analógica, quedando así subsanado la referida situación
para todos los efectos legales respectivo.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la
ciudadana ANGELES MOLINA CONTRERAS, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7mo) AUXILIAR
DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
quien en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2018, mediante la cual consignó escrito de
opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto
manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente
expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se
han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no
existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del
matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales
siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado
previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en
consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7MO) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter
vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en
aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil
vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara
CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCO TULIO CUERVO
PUERTA y CLARET JOSEFINA GUZMAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-23.503.922 y V-24.560.293, respectivamente, y de este domicilio,
en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha
Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del
Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 56, del Libro de Matrimonios Nº 1, del
año 2017, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS
VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA
DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una y
Cincuenta minutos de la Tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.


GM/Jas/María
DIVORCIO 185 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp.14.387