Ana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: ANA GRACIELA CENEDESE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.544.004, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, y
de este domicilio.-
DEMANDADO: VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, actuando en su propio nombre,
abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.814, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.411.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecinueve
(19) de Julio de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA GRACIELA
CENEDESE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro.
V-10.544.004, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX
PACHAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, y de este domicilio, mediante
el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código
Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco
Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo
matrimonial que une a los Ciudadanos ANA GRACIELA CENEDESE ANDRADE y VICTOR HUGO
MONTILVA MARCANO; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante
el Juzgado del Distrito Caroni, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo
el Nº 43, cursante en el Vuelto del Folio 194, hasta el Vuelto del Folio 195, del Libro de
Matrimonios del año 1993, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Querencia, Calle 4,
Manzana 10, Casa Nº 15, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: ANA
VICTORIA MONTILVA CENEDESE y VICTOR EDUARDO MONTILVA CENEDESE, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.324.622 y V-26.444.388,
respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de
Nacimientos y las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la
presente solicitud.-
Es el caso que al pasar el tiempo, entre ella y su cónyuge VICTOR HUGO MONTILVA
MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-
6.653.675, y de este domicilio, solo habían peleas, desavenencias, hostilidades, molestias, por
todo discutían y peleaban, empezaron los insultos, las groserías, y la falta de respeto, en fin, una
serie de circunstancias que generaron una serie de sentimientos como el desafecto, así como
una evidente incompatibilidad de caracteres, al punto que ya no conviven en la misma
habitación, sino cada quien por su lado, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal.Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2018, este Tribunal vista la anterior
solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana ANA GRACIELA CENEDESE ANDRADE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.544.004, y de
este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, y de este domicilio, se ordeno su anotación en el
Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.411-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda
notificar al ciudadano VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, previa la notificación de
la FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE
NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el
artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Julio del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en
autos Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 30/07/2018, por el ciudadano VICTOR
HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Mediante escrito de fecha Dos (02) de Agosto de 2018, presentado por el ciudadano
VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, abogado
en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.814, y de este domicilio, en la cual acepta y
declara que es cierto cada uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vínculo
matrimonial.-
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2018, visto el escrito de fecha 02/08/2018,
presentado por el ciudadano VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, actuando en
su propio nombre, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.814, y de este
domicilio, mediante el cual manifiesta que conviene y acepta la presente solicitud de divorcio
en cada uno de sus términos y condiciones, mediante la cual manifiesta su voluntad de
convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio
expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley;
en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la
presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento
Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la
ciudadana ANGELES MARÍA MOLINA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de
Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de
2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los
prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las
actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y
sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes
para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide
al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales
siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado
previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en
consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la
vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio
como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el
Articulo 185 del Código Civil Vigente, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha
30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-
C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que
incluye el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como una causal de Divorcio en el
país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON
LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ciudadana ANA GRACIELA
CENEDESE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro.
V-10.544.004, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX
PACHAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, y de este domicilio; en contra
del ciudadano VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.653.675, y de este domicilio, actuando en su propio nombre,
abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.814, y de este domicilio,
respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos
en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1993, por ante el Juzgado del Distrito Caroni, hoy
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 43, cursante en el Vuelto del
Folio 194, hasta el Vuelto del Folio 195, del Libro de Matrimonios del año 1993, acompañada a la
presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS
VEINTIOCHO (28) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA
DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y
Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
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GM/Jas/María
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Exp.14.411
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