REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Venancio Cedeño Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.635, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Nicolasa Margarita Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.976.276, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Evelys León, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 197.864, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.298-13.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: 13 de Mayo de 2.013, comparecen los Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.504.635 y V-8.976.276, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Evelys León, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 197.864, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Siete (7) anexos, por ante el juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 2 al 9).-

En fecha: 13 de Mayo de 2.013, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- (Folio 10).

En fecha: 17 de Mayo de 2.013, el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, ya identificados, y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 11 y 12).

En fecha: 06 de Junio de 2.013, comparece el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 13 y 14).

En fecha: 18 de Junio de 2.013, comparece la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y solicita se decline la competencia de la presente causa al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, por motivos del territorio, en virtud de que los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Pozo Vede, Parroquia Andrés Eloy Blanco, adscrita al Municipio Piar del Estado Bolívar. (Folio 15).

En fecha: 08 de Julio de 2.013, el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicta Sentencia Interlocutoria donde declina la competencia de la presente causa, por razones de territorio; remitiendo la causa con Oficio Nº 0486-13, de fecha: 08/07/2.013 (Folios 16 al 19).

En fecha: 07 de Agosto de 2.013, se le da entrada a la presente causa, se declara competente este Juzgado para el conocimiento del presente juicio. (Folio 20).

En fecha: 14 de Agosto de 2.013, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, ya identificados, y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 21).

En fecha: 20 de Julio de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 22 y 23).

En fecha 14 de Agosto de 2.018, comparece la Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, ya identificados.- (Folio 24).-



En fecha: 17 de Septiembre de 2.018, se aboca al conocimiento de la Presente causa el juez provisorio de este Tribunal. (Folio 25)


Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado de acuerdo a la documentación aportada, que los cónyuges: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) por ante la Alcaldía de El Pao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veintidós (22) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: Maura Josefina, Paulina Gregoria, Alexis del Carmen y Lisbeth Josefina Cedeño Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.533.540, V-12.050.327, V-12.650.721, y V-13.570.105, respectivamente; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Pozo Verde, El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2.018, por la Ciudadana: Ángeles María Molina Contreras, Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Venancio Cedeño Rojas y Nicolasa Margarita Zapata, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.504.635, y V-8.976.276, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Alcaldía de El Pao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 109, de fecha Primero (01) de Septiembre del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), del Libro de Matrimonios Tomo Nº 1, Folios 233 al 235, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ,
______________________________
Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

__________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
______________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.298-13.-