REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º

JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: SARAY JOSEFINA SILVEIRA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.560.674, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos: VALMORE PRIETO, KELLYZ MARQUEZ y SANDRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.342.399, V-21.609.122 y V-18.917.620, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: SARAY JOSEFINA SILVEIRA LINARES, ya identificada, quien realizó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de sus propio peculio unas bienhechurías, consistentes en: Una (01) casa y una (01) Construcción, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: SARAY JOSEFINA SILVEIRA LINARES, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a sus presentantes. -

EL JUEZ ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ .




SOLICITUD Nº: 15.361-18.-