REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Upata, Veintiuno (21) de Septiembre de 2.018.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por el ciudadano: NUMAEL AVENDAÑO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 26.441.403; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Planilla de Inscripción del inmueble, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintiuno(21) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos ciudadanos: Noel Yépez, Jandy Álvarez y Maiker de Jesús Yépez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 1.949.199, V- 17.068.307 y V- 25.003.216, respectivamente, de las cuales se desprende que fue el ciudadano: NUMAEL AVENDAÑO PACHECO, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, las mejoras y ampliaciones consistentes en: Una (01) Edificación de Dos Niveles: A) Planta Baja: Dos (02) Locales Comerciales y Planta Alta: Una (01) Casa, de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano, NUMAEL AVENDAÑO PACHECO, ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.366-18.-
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