REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Upata, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.018.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los ciudadanos: HATEM SROUR GEORGES Y RAMI SROUR GEORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.689.587 y V- 17.542.619, respectivamente; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de las Cédulas de Identidad delos solicitantes, Documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Planilla de Inscripción del inmueble, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos ciudadanos: Juan Carlos Jiménez, Lisbeth Zambrano y Yeitza Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.366.567, V- 15.521.901 y V- 14.604.053, respectivamente, de las cuales se desprende que fueron los ciudadanos: HATEM SROUR GEORGES Y RAMI SROUR GEORGES, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de sus peculio personal, las bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa de Tres Niveles: A) Primer Nivel o Planta Baja: consta de 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 lavandero y 1 sala de baño; B) Segundo Nivel o Primer Piso: consta de 3 habitaciones y C) Tercer Nivel o Segundo Piso: 1 terraza, 1 sala de baño, 1 Edificación de 2 Niveles de uso comercial, de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de
los ciudadanos: HATEM SROUR GEORGES Y RAMI SROUR GEORGES, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a sus solicitantes.-

EL JUEZ

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS

LA SECRETARIA

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



SOLICITUD Nº 15.359-18.-