REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: Saydia del Carmen Ranalletta de Michelangeli y Giovanni Michelangeli Ranaletta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.921.435 y 24.701.458 respectivamente, asistidos por la Ciudadana: Pacaraima Álvarez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.357, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Luigino Michelangeli Zabala.-

EXPEDIENTE: 15.360-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los Ciudadanos: Saydia del Carmen Ranalletta de Michelangeli y Giovanni Michelangeli Ranalletta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.921.435 y 24.701.458 respectivamente, asistidos por la Ciudadana: Pacaraima Álvarez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.357, de este domicilio.-

En fecha: Veinte (20) de Septiembre del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.360-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), falleció el Ciudadano: Luigino Michelangeli Zabala, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.536.285, a consecuencia de: Insuficiencia Renal, Anemia Severa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 170, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Saydia del Carmen Ranalletta de Michelangeli y Giovanni Michelangeli Ranalletta, ya identificados en su condición de cónyuge e hijo del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Luigino Michelangeli Zabala, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luigino Michelangeli Zabala y Saydia del Carmen Ranalletta De Michelangeli. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano Giovanni Michelangeli Ranalletta, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijo con respecto al mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luigino Michelangeli Zabala, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.536.285, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijo Saydia del Carmen Ranalletta de Michelangeli y Giovanni Michelangeli Ranalletta; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,

________________________
Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-


EXP. Nº 15.360-18.-