REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos MUJICA TOVAR SILVIO JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 8, entre calles 11 y 12, barrio El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.967.677 y QUINTERO JESÚS FELIPE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 8, entre calles 11 y 12, barrio El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.483.981, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SOTERDO CASTILLO JUAN DE LAS NIEVES, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.457.955 y residía en el sector El Manguito, con avenida 8, entre calles 11 y 12, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SOTERDO VILLEGAS ALIS ISAEL, SOTERDO VILLEGAS ALICIA MARGARITA, SOTERDO VILLEGAS DENNY JOSÉ, SOTERDO VILLEGAS HENYER RAFAEL, SOTERDO VILLEGAS DAHILY MARGARITA, SOTERDO VILLEGAS JEFFERSON DANIEL y VILLEGAS DE SOTERDO PETRA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédulas identidad N° V-12.281.044, V-12.281.009, V-14.608.776, V-15.482.498, V-20.468.244, V-20.468.244, V-4.344.177 respectivamente, Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.434-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.