REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ
SALA Nº 2
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de septiembre de 2018
208º y 159º



ASUNTO PRINCIPAL : FP12-O-2018-000035
ASUNTO : FP12-O-2018-000035


RESOLUCION Nº FG112018000073

JUEZ PONENTE: Dr. Andrés Eloy Maza Colmenares.
Nº EXPEDIENTE: FP12-O-2018-000035.
ACCIONADO: Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
ACCIONANTE: abogado Asdrúbal Placeres.
PRESUNTO AGRAVIADO: Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Álvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.-

Vista la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 21/09/2018 por el ciudadano abogado Asdrúbal Placeres en su condición de defensor privado de los ciudadanos imputados: Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Álvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) FORMAL RECURSO DE AMPARO POR DENEGACION DE JUSTICIA, contra el Tribunal Segundo en Funciones (sic) de Control a cargo de la Dra. Erika Gabriela Bermúdez Brito, en conformidad a lo previsto en los artículos 26, 27, 51, 257 de la C.R.B.V (sic) en concordancia con el artículo 5 de la ley (sic) Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales (sic); a los fines de exponer y denunciar:
En fecha 11/09/18, interpuse ante el citado Tribunal Segundo de Control Solicitud (sic) de copias certificadas de todo el expediente nomenclatura FP 12-P-2018-002752-2C.
En fecha 14-09-2018, Interpongo (sic) escrito Ratificando (sic) lo ante solicitado.
Ahora bien Ciudadano, magistrado, cabe acotar que en el día de ayer me manifestó la Ciudadana (sic) Juez (sic) del despacho que las copias habían sido acordadas y que debía mi persona cumplir con del pago de las mismas en la Unidad (sic) de Copiado (sic). Recibo de pago constante en el Libro (sic) diario de recepción de copias de esa Unidad (sic) y que en presencia de la Inspectoria (sic) de Tribunales (sic) se le entrega a la secretaria de ese despacho para la entrega material de las copias certificadas solicitadas.
No esta demás acotar que en el día de hoy solicite anunciarme ante el Tribunal (sic) agraviante, donde nunca se me atendió y donde la secretaria como “PEDRO” por su casa Ignoraba (sic) mi llamado. Ignorancia confabulada con los Alguaciles (sic) a las puertas del Tribunal (sic).
En virtud de que hasta el presente momento no he recibido las copias certificadas, solicitadas, es por lo que Interpongo (sic) en la DENEGACION DE JUSTICIA, formal RECURSO DE AMPARO, a los fines de que el Tribunal Segundo en Funciones (sic) de Control me haga entrega Material (sic) sin Tramite (sic), Reposiciones (sic) ni Formalismo (sic) Inútiles (sic) So (sic) pretexto del cúmulo de trabajo o falta de personal, las copias certificadas tantas veces solicitados y a su vez negados.
MEDIDA INNOMINADA: Es por lo que la solicito a los fines de que esta Corte de Apelaciones pida al Tribunal (sic) Agravante (sic) o lesionador copia del expediente donde constan la solicitud y Ratificación (sic) de la copia certificada.

PONENCIA PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE AMPARO

Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Andrés Eloy Maza Colmenares, en voz de ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Subrayado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de tribunales de primera instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto lo anterior, se establece que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Nº 02 actuando en Sede Constitucional: la actuación de un tribunal de primera instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, con base en lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada acción de amparo constitucional. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra del Tribunal 2º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, denunciándose una presunta actuación omisiva, ello en atención a que dicho tribunal no ha dado respuesta oportuna, en relación a solicitud de copias certificadas del expediente Nº FP12-P-2018-2752, seguido a los ciudadanos imputados: Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Álvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores.

Con base en lo explicitado, el suscribiente de la solicitud de amparo sometida a nuestro juicio, denuncia denegación de justicia, consagrados en los artículos 26, 27, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No obstante a lo anterior, se verifica que en esta misma fecha, se recibe por secretaría en este despacho, escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte del abogado Asdrúbal Placeres, quien funge como defensor privado de los ciudadanos imputados: Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Alvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores, expresando lo que de seguidas se transcribe:

“…Yo Asdrúbal Placeres abogado en ejercicio Impre (sic) 202938… acudo ante su despacho a los fines de exponer o solicitar: (…) Tomándose en cuenta en que en el día de hoy /09/18, siendo las 12 pm, me fue entregado copia certificada del expediente FP12-P-2018-2752, por lo cual en Denegación (sic) de justicia interpuse formal Recurso de Amparo. Es por lo que DESISTO DEL MISMO.”


Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos Garantías Constitucionales, establece que:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no está involucrado el orden público y las buenas costumbres, esta Sala, actuando en sede Constitucional, declara la homologación del desistimiento, que mediante escrito presentó el abogado Asdrúbal Placeres defensor privado de los ciudadanos imputados: Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Alvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 21/09/2018, por el ciudadano abogado Asdrúbal Placeres, actuando en este acto en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados Luís David Echegaray, Franklin Morales, Félix Mota, Edwin González, Leonel Alvarez, Robert Sigmon y José Miguel Flores; ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y previo escrito de desistimiento presentado por el referido profesional del derecho en fecha 24/09/2018.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018).

Regístrese, diarícese, publíquese.-

Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. -


DR. GILBERTO JOSÉ LOPEZ MEDINA
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. . HERMES ENRIQUE MORENO
Juez superior



DR. ANDRES ELOY MAZA COLMENARES
Juez superior (Ponente)


LA SECRETARIA,
ABG. ANABEL CHAPARRO

AEMC/HEM/GJLM/ ACHA.-
Expediente Nº FP12-O-2018-000035