REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 160º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000095
PARTE DEMANDANTE: ANA GREGORIA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nro. 3.611.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, Defensor Publico 1º Provisorio en Materia Laboral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.869.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA LABORAL
En la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy a los veintitrés (23) día del mes de Abril de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el UP11-L-2018-000095, con motivo de la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la Ciudadana ANA GREGORIA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nro. 3.611.970 CONTRA: la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Anunciada como ha sido el presente acto a las puertas del Tribunal y, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ, quien procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar ordenando la verificación de asistencia de las partes a la misma, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por el Abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, Defensor Publico 1º Provisorio en materia laboral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.869; Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), la cual no compareció a este acto ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno. Igualmente se deja constancia que la Procuraduría General de la República no hizo acto de presencia. Ahora bien, habiéndose dejado constancia de la incomparecencia de la parte Demandada, el Ciudadano Juez pasa a dictar su sentencia oral de la siguiente forma: Vista la incomparecencia de la parte demandada, la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un órgano del Ejecutivo Nacional y por considerar este juzgador que el mismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser un Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con la LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PUBLICA; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Público a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, previo requerimiento, la parte actora consigna escrito constante de tres (03) folio útiles con cuarenta y seis (46) anexos, sus medios de prueba; los cuales, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena agregar a los autos; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
Por la Parte Actora,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ RAMOS
EL SECRETARIO,
Abg. PABLO VELASQUEZ
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