REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa

San Felipe, Treinta (30) de abril de 2019
Años: 209° y 160°



ASUNTO: UP11-N-2016-000004.


Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE RECURRENTE: (folios 17 al 173 de la pieza Nº 1).

En cuanto a la prueba documental, promovida en el particular primero del escrito, referentes a: Ratificación del expediente administrativo Nº 057-2014-01-00462, consignado con el escrito libelar, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

Con relación a los particulares planteados en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto contenidos en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal NO las ADMITE por cuanto los mismos no constituyen medios de prueba.

TERCERO INTERVINIENTE:

En cuanto al alegato planteado en el Punto Previo del escrito de promoción de pruebas referido a la caducidad de la acción, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba, sin embargo, este Tribunal se pronunciará al momento de celebrarse la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas.

Respecto a las pruebas documentales referidas a: Reporte de fideicomitentes cancelados y marcado con la letra “A”, (folios 22 de la pieza Nº 03); Estado de cuenta ahorrista del FAOV marcado con la letra “B”, (folios 23 al 28 pieza Nº 03); Reporte de captahuellas macada con la letra ”C”, (folios 29-45 de la pieza Nº 03); Constancia de egreso del IVSS marcado con la letra “D”, (folio 46 pieza Nº 03); examen médico post empleo marcado con la letra “E”, (folio 47 de la pieza Nº 03); Nóminas que van de octubre del año 2014 a marzo del año 2015 marcado con la letra “F”, (folios 48 al 71 pieza Nº 03); Rol de guardias nóminas que van de octubre del año 2014 a enero del año 2015 marcado con la letra “G”, (folios 72-102 pieza Nº 03); Control de asistencia manual que van de octubre del año 2014 a enero del año 2015 marcado con la letra “H”, (folio 103 al 138 pieza Nº 03); y, Copia certificada del libro de acceso al expediente de la Inspectorìa del Trabajo en el estado Yaracuy, marcado con letra “I”, (folios 139-140 de la pieza Nº 03), este Juzgado las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

En relación al reconocimiento de contenido y firma por parte de las ciudadanas Celmira Pineda, Sonia Morillo y Rosa Gómez, portadoras de las Cèdula de Identidad números 7.910.794, 17.991.828 y 4.191.998 respectivamente, en las documentales promovidas con las letras “G” y “E”, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

Sobre las pruebas promovidas, referente a las testimoniales de los ciudadanos: Celmira Pineda, Rosa Gómez y Yorlani Aguilar, portadoras de la Cèdula de Identidad números 7.910.794; 4.191.998 y 15.250.673 respectivamente, este Juzgado la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, para lo cual deben los testigos comparecer a la celebración de la audiencia oral y pública.

Con relación a la prueba de informe, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la siguientes instituciones:

1). A la Inspectorìa del Trabajo en el estado Yaracuy, ubicado en la Calle 15 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
• Indique si el 27-01-2015, acudió un notificador a este despacho a la sede de Residencias San Marcos de León C.A., ubicada en Nirgua estado Yaracuy.
• Indique si practicó notificación a la ciudadana Sonia Morillo, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.991.828 de la de providencia administrativa que indicaba su despido emanada de ese despacho.
• Indique si el día 11 de febrero de 2015, la ciudadana Sonia Morillo tuvo acceso al expediente 075-2016-01-462 y si consta la firma en la entrega del expediente una vez revisado el mismo.
• Indique si la notición de la providencia fue realizada el día 27 de enero del año 2015 en horas de la mañana.

2). Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Seccional San Felipe, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si Residencias San Marcos de León C.A., RIF. J-30239704-9 ubicada en Nirgua estado Yaracuy, realizó el ingreso y egreso de la ciudadana Sonia Morillo, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 17.991.828.
• Indique fecha de ingreso y egreso de la ciudadana Sonia Morillo, Venezolana, mayor de edad, portadora de Cédula de Identidad Nº V-17.991.828 por parte de Residencias San Marcos de León C.A., RIF. J-30239704-9.
• Indique motivo de egreso ante el IVSS.
• Indique si registra como personal activo para otra entidad de trabajo la ciudadana Sonia Morillo, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.991.828.

3). A la Superintendencia del Sector Bancario (Sudeban) para que ordene a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Sucursal Nirgua. Avenida Bolívar de Nirgua estado Yaracuy, en la persona del Gerente encargado, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en concordancia con el numeral 18 del artìculo 172 ejusdem, y se sirva informar a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

• Indique si el 29 de enero de 2015, se le indico el depósito por concepto de fidecomiso a la ciudadana Sonia Morillo, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cèdula de Identidad Nº V- 17.991.828, por parte de Residencias San Marcos de León C.A., RIF. J-30239704-9.
• Indique monto por el referido concepto.
• Indique si se hizo efectivo.

4). Al Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat (Fondo de Ahorro de Vivienda), ubicado en la Avenida el Rosal, Caracas Distrito Capital, en la persona del Presidente, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre el siguiente particular:

• Indique hasta que fecha Residencias San Marco de León C.A., RIF. J-30239704-9, realizó el aporte del Fondo de Ahorro de Vivienda la ciudadana: Sonia Morillo, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cèdula de Identidad Nº V- 17.991.828.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día martes treinta (30) de abril de año 2019.

La Jueza;

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-N-2016-000004
Pieza Número 04
AEC/am/yaraujo