REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO FH07-X-2019-000003
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 06/02/2018, dictó Sentencia en la causa signada con la nomenclatura FP02-N-2017-000014, declarando SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.657.876, contra el acto administrativo Nº 2016-00281, dictado en fecha 07 de noviembre de 2016, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la denuncia y deja sin efecto la orden de restitución de la situación jurídica infringida dictada en fecha 15 de Febrero de 2016, ordenándose la notificación al Procurador General de la República, dándose por recibidas las resultas de dicha notificación el 21/01/2019, y el 23/01/2019 previa certificación de la secretaria, se suspendió la causa por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con lo en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, vencidos estos y transcurridos como fue el lapso de cinco (05) días hábiles, a fin que las partes interpusieran el recurso que ha bien tuvieran lugar, y siendo que ninguna de ellas ejerciera tal derecho, el a quo ordenó remitir la causa a esta Alzada por consulta de ley obligatoria de conformidad con el artículo 72 (Sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República.
En este sentido, esta Alzada, precisa traer a colación lo que dispone la mencionada norma al respecto:
“Artículo 86: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”

Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regula la materia sobre recurso contencioso administrativo de nulidad dispone:
“Artículo 94. Cuando Ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada…”

En el presente caso, tal y como se dejara establecido precedentemente, no existe condenatoria que vaya en detrimento del patrimonio de la República, por cuanto lo decretado por el a quo no afecta de forma alguna al tercero interesado Gas Comunal, S.A. (PDV COMUNAL), por lo cual, no le es aplicable el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, no procede la consulta de la sentencia de fecha 06/02/2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 06/02/2018. SEGUNDO: se REVOCA el auto emitido el 08 de abril de 2019 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual ordenó remitir en consulta a esta Alzada la presente causa. En consecuencia queda FIRME la decisión que declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL OSORIO, contra el acto administrativo Nº 2016-00281, dictado en fecha 07 de noviembre de 2016, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Abril de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,