REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2019-000019

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: NARETHZA DEL VALLE PERALES LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.882, quien actúa como representante legal del ciudadano LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.899.580.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 246.292.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO),
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes, veintitrés (23) de abril de 2019, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana NARETHZA DEL VALLE PERALES LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.882, quien actúa como representante legal del ciudadano LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.899.580, según instrumento poder que consta en auto, debidamente asistida por el profesional del derecho, CARLOS VERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 246.292, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 327.445,85), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana NARETHZA DEL VALLE PERALES LA ROSA, quien actúa como representante legal del ciudadano LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, ambos previamente identificados, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la apoderada legal del trabajador; i) se encuentra en este acto por su propia volunta, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de las prestaciones Sociales de su representado. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) esta usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO). Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, plenamente identificado, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 327.445,85), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que existió, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 07602970, girado contra la cuenta 0191-0001-42-2101011299, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 327.445,85), a favor del ex - trabajador LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, ya identificado con fecha 06/03/2019. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 23 del mes de Abril de 2019, Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ







LA DEMANDANTE NARETHZA DEL VALLE PERALES LA ROSA, representante legal del ciudadano LUIS JAVIER PERALES QUIJADA, Y SU ABOGADO






EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA CASTRO