REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
209º y 160º


ASUNTO: FP02-R-2019-000016 (9315)
SENTENCIA NRO. : PJ0172019000021


RECURRENTE:
El abogado JOSÉ RAFAEL NATERA T, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.792; quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana OKZANNA SINAI PASCAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad 21.264.556 y de este domicilio.

CAUSA:
RECURSO DE HECHO interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por acción de Partición de la Comunidad Ordinaria, sigue el ciudadano JOSÉ EDUARDO MALDONADO VERA contra la ciudadana OKZANNA SINAI PASCAL HERNÁNDEZ, en el Expediente Nro. FP02-V-2018-00081.

Se encuentra en esta Alzada el escrito contentivo del RECURSO DE HECHO INTERPUESTO por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA T, supra identificado, contra la sentencia interlocutoria DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Partición de la Comunidad Ordinaria, seguido por la ciudadana OKZANNA SINAI PASCAL HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO MALDONADO, el cual, a decir del prenombrado abogado NEGÓ la apelación interpuesta por su representada parte demandada del juicio principal. Con el mencionado escrito no acompañó recaudo alguno.