REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, diez de abril de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000107
ASUNTO : FP11-S-2016-000107

PARTE OFERENTE: FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA MANUEL CARLOS PIAR (FUNDAUNEG).
PARTE OFERIDA: Ciudadana LIBIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 645.631.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el día trece de octubre de 2016, fue presentada Solicitud de Oferta Real de Pago por la ciudadana ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.372.274, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.141, en su carácter de apoderada judicial de : FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA MANUEL CARLOS PIAR (FUNDAUNEG), en favor de la ciudadana LIBIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 645.631, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Una vez admitida la Oferta, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2016, se ordeno oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para que ésta a su vez elaborara oficio de apertura de cuenta de ahorro para su posterior entrega al Oferente quien tramitaría por ante la Entidad Bancaria respectiva lo concerniente. Del mismo modo se le hizo saber a este último, que debería presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del o los depósitos de cuenta de ahorro y el original de la libreta de cuenta de ahorro de la oferida. Librándose el correspondiente oficio y boleta de notificación.

En fecha dos (02) de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREA ACUÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual deja constancia de retirar oficio N° OCC-254-2016 para la apertura de la cuenta de ahorro de la presente Oferta Real de Pago.

En fecha tres (03) de noviembre de 2016, el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA, en su carácter de alguacil del Circuito dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada por el oferente en su escrito libelar de la beneficiaria LIBIA GOMEZ, dejando expresa constancia que no fue posible ubicar persona alguna en la casa de la ciudadana antes mencionada, por lo que la misma es NEGATIVA.

En fecha siete (07) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar a las actas procesales la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2016 de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil aplicable con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha quince (15) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante la cual este Tribunal insto a la parte oferente a los fines de que consignara nueva dirección en la cual se pueda notificar a la parte beneficiaria LIBIA GOMEZ.

En fecha 18-11-2016, Se ordena agregar a los actos diligencia presentada por la abogada, ANDREA ACUÑA, mediante la cual consigna constancia de recepción de apertura de cuenta ordenada por el presente tribunal

En fecha 07-12-2016, Se deja expresa constancia que se recibió por Secretaria oficio Nº OCC-302-2016, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones, informando que recibió del Banco Bicentenario Libreta de Ahorro Original Nro. 0175-0214-06-0062249875, correspondiente a la ciudadana LIBIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 645.631, la cual se encuentra bajo custodia de esa oficina

En fecha 14 de Diciembre de 2016, la Secretaria Abg. Carmen García, deja constancia de la recepción por ante la Oficina de Secretarios Judiciales, de diligencia de fecha 13/12/2016, suscrita por la ciudadana JUSTINA MASS, alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACION, dirigida a la empresa FUNDAUNEG, C.A., debidamente recibido por la ciudadana BRYSAYDA ROJAS, en su condición de GERENTE GENERAL de la referida empresa.

En fecha 11 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO, en su carácter de apoderada judicial de FUNDAUNEG, mediante la cual consigna dirección de la ciudadana LIBIA GOMEZ.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2017, se ordena agregar diligencia presentada por la abogada ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO, en su carácter de apoderada judicial de FUNDAUNEG, mediante la cual consigna dirección de la ciudadana LIBIA GOMEZ y asi mismo se ordena librar nueva boleta de notificación en la dirección señalada en la referida diligencia.

Se dicta auto en fecha 09 de marzo de 2017, mediante el cual se ordena agregar oficio Nº OCC-097-2017 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la cual manifiesta que recibió del BANCO BINCENTENARIO libreta de ahorro bajo el Nº 04788015, correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0175-0214-06-0062249875, a favor de la ciudadana LIBIA GOMEZ .

En fecha 07 de noviembre de 2017, Se ordena librar nueva boleta de notificación a la oferida a fin de hacer de su conocimiento de la Oferta Real de Pago consignada a su favor.

En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIBIA GOMEZ asistido por la Abg. VANESSA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la entrega de cantidades de dinero, consignadas a su favor.

El 15 de noviembre de 2017, Se dicta auto mediante el cual este Tribunal, acuerda lo solicitado por la ciudadana LIBIA GOMEZ, beneficiaria de la Oferta Real de Pago y Deposito, ordenando oficiar a la OCC, para que haga la entrega a la referida ciudadana la Libreta de Ahorros, para que haga efectivo el retiro de la cantidades de dinero consignada a su favor, librándose oficio Nº 9SME/166-2017 al Ciudadana: Yackeline Bermúdez. Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2017, Se ordena agregar Oficio signado con el Nº OCC-339-2017 de fecha 30 de Noviembre de 2017, mediante el cual acusa recibo del Oficio Nº 9SME/166-2017 de fecha 15/11/2017, e informa que el cheque fue devuelto.

El 07 de diciembre de 2017, Se dicta auto mediante el cual este tribunal ordena oficiar a la entidad de trabajo FUNDAUNEG, C.A., a los fines de que esta retire el cheque caduco y consigne uno nuevo. Se libro Oficio Nº 9SME/177-2017 Ciudadano: FUNDAUNEG.

El 07 de junio de 2018, Se ordena oficiar nuevamente a la oferida a fin de que proceda a retirar cheque caduco que reposa en la Oficina de Consignaciones. En tal sentido se libro Oficio Nº 9SME/060-2018.

En fecha 08 de enero de 2019, el secretario de sala Abogado Wilderds Solórzano, deja constancia de la notificación practicada en términos positivos el día, 02/11/2018, a la GERENCIA FUNDAUNEG, C.A., y el cual fue debidamente recibido por la Ciudadana PRISAYDA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.548.233, en su condición de GERENTE GENERAL

Constituyendo las que anteceden, las actuaciones más importantes suscitadas en la presente causa, es menester destacar que la sub lite se inició mediante el procedimiento de oferta real y depósito, regulado en el Código Civil Venezolano –ex artículos 1306 y siguientes- concatenados con el Título VIII, artículos 820 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas estas aplicables en la jurisdicción laboral venezolana conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que dicha institución no se encuentra prevista en la ley adjetiva laboral; advirtiéndose que conteste con el criterio proferido por la Sala de Casación Social, es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene este –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales [Véase s. S.C.S. n° 753 del 11 de noviembre de 2014 (caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latín América, S.A.)].
Ahora, dicho procedimiento o mecanismo, se inicia como jurisdicción voluntaria, mediante la presentación de una solicitud unipersonal, ex parte -oferente-al juez para que constituya, otorgue eficacia o integre una relación jurídica, por lo cual la intervención judicial en estos supuestos se halla limitada a lo expresamente contemplado por la ley.
En este orden, el Código Civil Venezolano específicamente, los artículos 1.306, 1.307 y 1.309 establecen que la oferta real vincula los efectos del comportamiento del oferente a la ley, ya que la oferta real no constituye un simple ofrecimiento verbal, sino que exige además un desprendimiento de la cosa o bien para ponerla a disposición del acreedor con la mediación del Tribunal, por tanto, constituye el ofrecimiento un elemento preparatorio de la consignación, el cual conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el deudor u oferente (en el derecho del trabajo el empleador o patrono) pondrá a la disposición del Tribunal cosas, bienes u objetos para que las ofrezca al acreedor (trabajador) lo cual en materia laboral no lo libera de las obligaciones que se generan como consecuencia de la relación de trabajo. Dicho ofrecimiento debe ser notificado al trabajador, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien una vez, notificado del procedimiento de oferta real podrá manifestar su conformidad o disconformidad con el monto depositado.
En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, y visto el oficio emanado de la Oficina de consignaciones en el cual informa acerca de la imposibilidad de dar cumplimiento a la solicitud dado que se realizo la actualización de todas las cuentas de ahorros que se mantienen en resguardo de la oficina a su cargo, y se pudo evidenciar que la Libreta de Ahorros Nº 04788015 correspondiente a la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LIBIA GOMEZ, presento cheque devuelto, evidenciándose que notificada la oferente a la fecha no ha dado impulso a la solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que en el caso bajo estudio ya no quedan actuaciones pendientes por proveer dado que no existen sumas de dinero a favor de la oferida.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por la entidad de trabajo FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA MANUEL CARLOS PIAR (FUNDAUNEG)., representada por su apoderada judicial ciudadana ANDREA FERNANDA ACUÑA AREVALO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.372.274, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.141, en favor de la ciudadana LIBIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 645.631 y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil Diecinueve (10/04/2019), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. WILDERDS SOLORZANO
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM).
EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. WILDERDS SOLORZANO




JLU/