REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000001
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil POSADA TURISTICA PISCIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 42, Tomo 42A, representada judicialmente por el abogado José Agustin Reveron Orta, Inpreabogado Nº 39.339, contra la Resolución Nº DA-004-2015, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR el treinta (30) de enero de 2015, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Autorización otorgada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, por el Sub-Director de Ingeniería Municipal y Regulación Urbana al representante de la empresa recurrente para que llevara a cabo la obra: “Movimiento de tierra y relleno en área de 25000 M2, en la parcela ubicada en autopista nacional Upata-San Felix, Sector Las Cocuizas de la ciudad de Upata”, ordenándole que se abstenga de seguir realizando actividad relacionada con la referida obra; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil POSADA TURISTICA PISCIMAR, C.A., ejerció por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con indemnización de daños y perjuicios, contra la Resolución Nº DA-004-2015, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR el treinta (30) de enero de 2015, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Autorización otorgada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, por el Sub-Director de Ingeniería Municipal y Regulación Urbana al representante de la empresa recurrente para que llevara a cabo la obra: “Movimiento de tierra y relleno en área de 25000 M2, en la parcela ubicada en autopista nacional Upata-San Felix, Sector Las Cocuizas de la ciudad de Upata”, ordenándole que se abstenga de seguir realizando actividad relacionada con la referida obra.-
I.2. De la competencia. Mediante sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoado por la sociedad mercantil POSADA TURISTICA PISCIMAR, C.A., contra la resolución Nº DA-004-2015 del 30 de enero de 2015 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, declarando en consecuencia, que corresponde a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la COMPETENCIA para conocer de la presente causa, ordenando igualmente la remisión del expediente respectivo.-
1.3. Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2016, se dejó constancia de haber recibido el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
I.3. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de abril de 2016 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con indemnización de daños y perjuicios incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil POSADA TURISTICA PISCIMAR, C.A., contra la Resolución Nº DA-004-2015, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR el treinta (30) de enero de 2015, y se ordenó tramitarlo por el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose igualmente las notificaciones de rigor.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior de una revisión exhaustiva de la presente causa, que en el Oficio Nº 3784 de fecha dos (02) de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remite las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº AA40-A-2015-000389 –nomenclatura de la Sala-, relacionadas con el recurso de nulidad e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesto por la sociedad mercantil Posada Piscimar, C.A., contra la Resolución Nº DA-004-2015 de fecha 30 de enero de 2015 emitida por el Municipio Piar del Estado Bolívar, se señala en su parte in fine lo siguiente: “Remisión que se hace a los fines de practicar las respectivas notificaciones, una vez se le dé entrada al mencionado expediente en ese Juzgado y siga su curso de Ley”.-
Conforme a lo antes expuesto, se observa que el asunto planteado está en que la admisión de la pretensión, conforme se desprende de lo establecido por la Sala Político Administrativa en el referido Oficio, se encuentra sometido al cumplimiento de una condición previa para que el procedimiento continúe por sus canales o trámites normales, esto es, que se realice la notificación del demandante de autos de la recepción del expediente y de la continuación del proceso, una vez se le dé entrada al expediente por parte de este Juzgado Superior.-
En este sentido, este Tribunal tiene presente que el juicio de intramitabilidad de la pretensión jurídica es la operación intelectiva del juzgador por la cual debe decidir abstenerse de darle trámite procedimental a una pretensión, en virtud de alguna condición que se considera debe realizarse previamente.-
La orden de no tramitar la causa no es una causa de inadmisibilidad, tampoco implica un juicio de procedencia o improponibilidad, sino una condición de trámite.-
En el presente caso, la notificación del demandante conforme a lo indicado por la Sala Político Administrativa en el mencionado Oficio, constituye una condición suspensiva del procedimiento que debe constatarse previamente para que dicho juicio siga su curso de Ley, esto es, el procedimiento se mantiene en suspenso hasta tanto se cumpla el hecho condicionante, cual es, la notificación previa del demandante de autos tanto de la recepción del expediente como de la continuación del proceso.-
Ahora bien, teniendo presente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, a los fines de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en el cual se estatuye que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Juzgado Superior debe anular la decisión dictada en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual se declaró competente y admitió la presente causa, sin haber procedido a la notificación previa del demandante de autos y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que es recibido el presente asunto de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016).- Así se establece.-.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la presente causa, sin haber procedido a la notificación previa del demandante de autos.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba para el momento en que es recibido el presente asunto de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil POSADA TURISTICA PISCIMAR, C.A., y/o quien sus derechos represente, a los fines de informarle que este Juzgado Superior recibió expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con el Recurso de Nulidad e Indemnización de Daños y Perjuicios materiales y morales interpuesto por esa sociedad mercantil contra la Resolución Nº DA-004-2015 de fecha 30 de enero de 2015 emitida por el Municipio Piar del Estado Bolívar, contentivo de la sentencia dictada por dicha Sala en fecha trece (13) de agosto de 2015, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, declarando en consecuencia, que corresponde a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la COMPETENCIA para conocer de la presente causa.- Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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