REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2019-000004
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ELENA MARGARITA GUILARTE GRANADO, titular de la cédula de identidad
Nº V-8.534.118, representada judicialmente por la abogada Margot González, Inpreabogado Nº 112.858, contra el acto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2018, Resolución DGRHYAP-DAL/18 Nº 003096, suscrita por la Presidenta encargada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital Uyapar; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el primero (01) de abril de 2019 la ciudadana ELENA MARGARITA GUILARTE GRANADO, ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2018, Resolución DGRHYAP-DAL/18 Nº 003096, suscrita por la Presidenta encargada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital Uyapar.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Elena Margarita Guilarte Granado contra el acto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2018, Resolución DGRHYAP-DAL/18 Nº 003096, suscrita por la Presidenta encargada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital Uyapar. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.


III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ELENA MARGARITA GUILARTE GRANADO contra el acto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2018, Resolución DGRHYAP-DAL/18 Nº 003096, suscrita por la Presidenta encargada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital Uyapar.
SEGUNDO: Se emplaza al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su emplazamiento y la notificación ordenados practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES