REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2019-000005
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA JOSÉ RONDON SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.381, asistida por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110 contra el Acto contenido en el oficio s/n de fecha treinta y uno (31) de enero de 2019 por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual Remueve y Retira del cargo como ANALISTA DE PERSONAL VI, dependiente de la Oficina Regional de Nómina adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de abril de 2019 la ciudadana MARÍA JOSÉ RONDON SIFONTES ejerció RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el Acto contenido el oficio s/n de fecha treinta y uno (31) de enero de 2019 por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual Remueve y Retira del cargo como ANALISTA DE PERSONAL VI. Siendo el objeto de su pretensión:
“Es el caso ciudadano juez, que el empleador accionado despidió a mi representada de forma inconstitucional, ilegal, anticontractual o injustificadamente en fecha 31 de enero de 2019, mediante un oficio s/n, del contenido integro del oficio supra se desprende que dicho acto administrativo esta total y absolutamente PLAGADO de vicios de Inconstitucionalidad, ya que violento flagrantemente todos los derechos laborales y funcionariales de la trabajadora MARÍA JOSÉ RONDON SIFONTES, tales como: el derecho al trabajo como hecho social el cual goza de la protección del Estado; se le violentó su derecho a la salud ya que para su ilegal despido la trabajadora demandante se encontraba de REPOSO MÉDICO se le violentó su derecho al salario digno, se violentó su derecho a la Estabilidad del Trabajo, asimismo se le violentó flagrantemente el DEBIDO PROCESO y se le violentó lo consagrado en la Ley de los Funcionarios Públicos(…)
(…) a los fines de costear todos los gastos de asesorías, redacción de demanda, de poder Apud Acta, promoción de pruebas, escritos, diligencias, traslados, alimentación, artículos de oficina, transporte y honorarios profesionales. Para lo cual solicitamos que este juzgado previo estudio y análisis del presente caso, se sirva en ordenar al ente administrativo regional (Instituto de Salud pública del Estado Bolívar) a pagarle a la trabajadora accionante la cantidad de: 1.400.000,00 Bolívares por concepto de emergentes, daños y perjuicios, daño moral y honorarios profesionales (…)”

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA JOSÉ RONDON SIFONTES contra el Acto contenido en el oficio s/n de fecha treinta y uno (31) de enero de 2019 por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual Remueve y Retira del cargo como ANALISTA DE PERSONAL VI.
SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES