REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000055
SOLICITANTES: Ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente, asistidos por el abogado Roberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.483 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 266.199
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185 (sentencias 446/2014 y 693/2015)

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en 31 de enero de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente, asistidos por el abogado Roberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.483 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 266.199, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 19 de septiembre de 2014, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los folio 4 y su vuelto de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de octubre de 2015, de tres (03) años, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 y su vuelto del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la urbanización Flaminio Cordido en la Avenida 9, entre Calles 2 y 4, Casa Nº 6, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y que por diversas razones se separaron de hecho desde el mes de febrero de 2018, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, sin que haya transcurrido en dicho lapso reconciliación, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 05 de febrero de 2019, se admitió la presente causa, y se acordó la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, una vez que conste en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo consignada por el alguacil en fecha 08 de febrero de 2019.

En fecha 20 de febrero de 2019 se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de marzo de 2019 a las 11:30 a.m., la misma fue reprogramada debido a las fallas en el sistema eléctrico nacional, por lo que no hubo despacho, quedando fijada para el día 03 de abril de 2019 a las 11:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas comparecieron los solicitantes los ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente, asistidos por el abogado Roberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.483 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 266.199, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y solicitaron se prescinda de oír la opinión de su hijo dada su corta edad; asimismo convinieron sobre las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente, son esposos, quienes alegaron que por diversas razones se separaron de hecho desde el mes de febrero de 2018, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, sin que haya transcurrido en dicho lapso reconciliación y procrearon un (01) hijo durante la vigencia de su matrimonio, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre ciudadanos YENNIFERTH GABRIELA GUTIERREZ PEREZ y ELIAS GUILLERMO LORETO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.263 y 12.898.377 respectivamente.

En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de octubre de 2015, de tres (03) años, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000), mensuales, que serán transferidos los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta bancaria de la madre. CUARTO: Para los gastos escolares el progenitor aportará el 50% correspondiente. Con relación a los gastos navideños, el padre aportará el 50% correspondiente; de igual manera el padre se compromete a cancelar los gastos médicos que se generen con ocasión a la salud del niño, así como deberá cancelar los gastos educativos imprevistos, todo ello en un 50% como corresponde a cada padre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, al Registrador Principal del estado Aragua y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Aragua del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO

El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE