REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000124
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ROSANNA ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.880 domiciliada en la Araguata, sector Brisas de Guayabal, calle principal, casa Nº 20 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos JOSE NOEL MENDOZA TARAZONA y ANDREINA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.496.874 y 22.430.294 respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 14/11/2015.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 20 de febrero de 2018 se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana MARIA ROSANNA ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.880 domiciliada en la Araguata, sector Brisas de Guayabal, calle principal, casa Nº 20 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JOSE NOEL MENDOZA TARAZONA y ANDREINA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.496.874 y 22.430.294 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 23 de febrero de 2018. Se ordenó la notificación de las partes demandadas y se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección a los fines de que se sirva realizar informe integral al grupo familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 14/11/2015.
A los folios 20 al 23 del expediente, cursan boleta de notificación de las partes demandadas, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 18 de septiembre de 2018, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 17 de octubre de 2018, a las nueve de la mañana; por auto de fecha 2/10/2018, el tribunal dejó constancia que las partes no ejercieron su derecho de defensa establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por auto de fecha 17/10/2018, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 26/10/2018 a las 10:00 a.m. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ROSANNA ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.880 domiciliada en la Araguata, sector Brisas de Guayabal, calle principal, casa Nº 20 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de las partes demandadas ciudadanos JOSE NOEL MENDOZA TARAZONA y ANDREINA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.496.874 y 22.430.294 respectivamente, compareciendo al acto la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, prolongándose la audiencia para el día 14/01/2019 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 8/01/2019, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación para el día 25/2/2019 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ROSANNA ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.880 domiciliada en la Araguata, sector Brisas de Guayabal, calle principal, casa Nº 20 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de las partes demandadas ciudadanos JOSE NOEL MENDOZA TARAZONA y ANDREINA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.496.874 y 22.430.294 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se prolongo la audiencia para el día 10/4/2019 a las 9:00 a.m., a los fines de garantizarle al niño de autos el ejercicio plenos de sus derechos y garantías.
A los folios 32 y 33 del asunto consta oficio Nº EMD- 234/19 de fecha 10/4/2019, emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JHON PATIÑO; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ROSANNA ORTEGA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.880 domiciliada en la Araguata, sector Brisas de Guayabal, calle principal, casa Nº 20 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de las partes demandadas ciudadanos JOSE NOEL MENDOZA TARAZONA y ANDREINA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.496.874 y 22.430.294 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (100) días del mes de abril del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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